Elabora la CNC proyecto de ley para compensar a exbraceros

martes, 20 de julio de 2004 · 01:00
* Los diputados cenecistas presentarán la iniciativa en septiembre México, D F, 19 julio (apro)- Por iniciativa de los legisladores cenecistas se planea crear un fideicomiso que permita el pago de 100 mil pesos, por lo menos, los braceros mexicanos que trabajaron en Estados Unidos entre 1942 y 1964 Los 64 diputados que conforman el sector agrario acordaron presentar, en septiembre próximo, una iniciativa de ley que crea el fideicomiso que permita el pago de una compensación económica para todos y cada uno de los braceros contratados durante ese periodo El acuerdo fue dado a conocer durante una reunión entre los diputados federales encabezados por el coordinador de la diputación del sector agrario Jesús Morales Flores y miembros del Movimiento Binacional Alianza Braceroproa Los recursos económicos que se destinen para hacer entrega de la compensación económica, en pago del Fondo de Ahorro de los Trabajadores Mexicanos Braceros en Estados Unidos, serán de una partida del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para cada año En principio, se busca que el monto de la compensación económica sea de 100 mil pesos para cada uno de los braceros, por una única vez y en una sola exhibición, establece la iniciativa de ley, cuyos términos fueron aceptados por los miembros del Movimiento Binacional Alianza Braceroproa El acuerdo se dio luego de que el dirigente de la Confederación Nacional Campesina, Heladio Ramírez López, interviniera en el conflicto y convocara a los migrantes a unirse para buscar una solución a su justa demanda La iniciativa señala que el Fideicomiso será público y contará con un Comité Técnico, integrado por un representante de las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social, Agricultura, Salud y Hacienda El Comité Técnico del Fideicomiso estará presidido por la Secretaría de Gobernación, y también estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones de trabajadores mexicanos braceros migratorios en Estados Unidos por el periodo 1942 a 1964, que se acrediten ante la instancia correspondiente El objeto del Fideicomiso es hacer entrega a todos los trabajadores mexicanos migratorios o a sus cónyuges, viudas, dependientes económicos o a los hijos o hijas, de una compensación económica en pago del Fondo de Ahorro constituido con los descuentos hechos a su salario y que sean debidamente registrados en las oficinas que para tal efecto serán instaladas por el gobierno federal en la secretaría de Gobernación y en sus correspondientes delegaciones en los estados de la República El Comité Técnico del Fideicomiso deberá integrar el padrón de los trabajadores migratorios, establecer los mecanismos de acreditación de las personas que manifiesten tener derecho a la entrega de la compensación económica en pago del Fondo de Ahorro, así como la forma de documentar dicha situación Establecer los requisitos que deben reunir los documentos comprobatorios del derecho a la entrega de la Compensación Económica en pago del Fondo de Ahorro a que se refiere la presente ley Acordar las bases y los procedimientos a través de los cuales se reconocerán los derechos a la entrega de la Compensación Económica, así como la manera de documentarlos Así mismo, establecer el calendario anual y la lista de las personas que durante ese periodo, tendrán derecho a la entrega de la Compensación Económica en pago del Fondo de Ahorro de los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios Agrícolas y no Agrícolas en Estados Unidos por el período 1942-1964 Deja en claro la iniciativa que cualquier persona que no reúna los requisitos establecidos en la presente ley y pretenda ejercer la facultad de cobro de la compensación económica a que la misma se refiere, queda impedida sin excepción, de cobrar o recibir cualquier cantidad proveniente del Fideicomiso Si terminado el proceso de pago existiera algún remanente de recursos aportados al patrimonio del Fideicomiso, éste será destinado a promover mecanismos para el desarrollo social, educativo y cultural de los trabajadores mexicanos braceros migratorios A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se otorgará un plazo de 90 días hábiles para que los exbraceros que no se hayan registrado en la Secretaría de Gobernación o sus delegaciones puedan efectuar su registro para ser incorporados al padrón correspondiente y así ser sujetos de los beneficios derivados de esta ley

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