Niega magistrado haber solicitado destitución de Salazar Adame

miércoles, 8 de septiembre de 2004 · 01:00
* Se confirmó que el titular de la SRA incurrió en contumacia al no acatar un fallo * El caso fue remitido a la SCJN México, D F, 7 de septiembre (apro)- El presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Jorge Arturo Camero Ocampo, negó que haya ordenado la destitución inmediata del Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame, y su presentación ante un juez federal, por incumplir una sentencia; y aclaró que esa decisión será tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Por la mañana, circularon versiones periodísticas en el sentido de que el juez había solicitado la destitución del secretario y su consignación ante el Ministerio Público, por la inejecución de sentencia número IIS-20/2004 que derivó de un decreto presidencial de 1929 que ordenaba la devolución de tierras al ejido San Pedro Tultepec, municipio de Lerma, Estado de México Debido a la versión que circuló por la tarde, en un oficio Camero Ocampo aclaró en qué consiste dicho incidente de inejecución de sentencia y subrayó: “Resulta inexacta la versión difundida en el sentido de que el tribunal haya ordenado la destitución del secretario de la Reforma Agraria” El magistrado precisó, sin embargo, que sí está acreditada la contumacia del titular del a SRA, “puesto que, a pesar de los múltiples requerimientos que le fueron formulados, no dio cumplimiento a la ejecutoria”, por lo que remitió el caso a la SCJN para que sea esta instancia la que determine, como lo dicta el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política, si procede o no aplicar la sanción correspondiente, que sería la inhabilitación y presentación de Salazar Adame ante un juez federal El caso El 31 de agosto de 2001 el ejido San Pedro Tultepec entra a juicio indirecto por un conflicto de predios y eso queda constatado en el folio 768/2001, según el acuerdo 5/2001 del pleno de la SCJN Posteriormente, el 28 de junio de 2002, el ejido interpone un juicio de amparo, que concede el juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, mismo que sentenció que la Secretaría de la Reforma Agraria les a los ejidatarios restituyera una extensión de terreno que se les había dado por decreto presidencial el 26 de octubre de 1929 Lo anterior consistía en dotar a dicho ejido de mil 936 hectáreas de terrenos de la Ciénaga del Río “con todas sus accesiones”, dice el resolutivo Esta sentencia fue confirmada por este tribunal colegiado el 8 de enero de 2003 y quedó constatado en el folio RA-245/2003 Sin embargo, la sentencia nunca se ejecutó y el asunto se remitió a este mismo tribunal que decidió acusar a la autoridad (SRA) de haber actuado con contumacia, al no haber acatado la sentencia Por ende, remitió el caso a la SCJN para que sea este órgano judicial el que determine si se aplica o no la sanción correspondiente, que es la destitución inmediata de la autoridad responsable y su consignación ante un juez penal federal “Actualmente, el asunto se encuentra ya radicado ante la SCJN, como incidente de inejecución de sentencia número 137/2004 y será el máximo tribunal de la nación el que en forma definitiva decida si en el caso concreto procede o no aplicar a la autoridad responsable la sanción a la que nos venimos refiriendo”, indica el incidente de inejecución 20/2004 Por la tarde, en entrevista, la abogada de los ejidatarios, Bárbara Zamora, confirmó que el sentido de la resolución anterior era la remoción de Salazar Adame Posteriormente esta versión fue rechazada por autoridades de la SRA Incluso, el propio Salazar Adame se defendió de la supuesta orden de destituirlo; y aseguró que no había incurrido en irresponsabilidad, pues los terrenos, dijo, habían sido adjudicados a cinco ejidos Según los afectados, a la fecha solamente les han devuelto 510 hectáreas Sobre esto, Salazar Adame aseguró que existen imposibilidades materiales y jurídicas para ejecutar el decreto presidencial de 1929, porque se provocaría un grave conflicto social

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