Se inconforma la PGR por reforma constitucional en Chiapas
* Presenta en la SCJN recurso de inconstitucionalidad
Tuxtla Gutiérrez, Chis , 6 de enero (apro)- La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso un recurso de inconstitucionalidad en contra del Congreso de Chiapas por haber reformado el artículo 19 de la Constitución Política local en materia electoral, que obliga a las delegaciones federales suspender “la difusión pública de obras y programas un mes antes” de cualquier elección estatal
A 20 días de que fuera notificado, hoy en el Congreso del estado de Chiapas hizo pública la acción de inconstitucionalidad de la PGR ante la SCJN contra las reformas propuestas por el gobernador Pablo Salazar y aprobadas por la Legislatura que concluyó sus funciones el pasado 15 de noviembre
La fracción parlamentaria del PRI en voz del diputado Juan Antonio Castillejos Castellanos, pidió al presidente de la Mesa Directiva, el diputado perredista Ismael Brito Mazariegos, “que no oculten información al respecto”
La SCJN notificó el pasado 15 de diciembre a los diputados sobre el recurso de inconstitutcionalidad 30/2004 Esta acción tiene como fin invalidar la reforma del artículo 19 de la Constitución Política de Chiapas, por considerar que invade competencias que corresponden al ámbito de la autoridad federal
El artículo 19 en materia electoral, da pie a las leyes secundarias de las cuales dependen el Instituto Estatal Electoral (IEE), el Tribunal Electoral Estatal (TEE) y la nueva Fiscalía Electoral del estado (FEE), que entró en vigor a partir del 1 de enero pasado
La PGR argumentó que las reformas propuestas por el gobernador Pablo Salazar y aprobadas por la Legislatura pasada afín a su gobierno, “invade competencias que corresponden al ámbito de la autoridad federal”
El presidente de la Mesa Directiva, señaló que de acuerdo con las atribuciones que el cargo le confiere, el 21 de diciembre emitió cabal respuesta, a través de la cual fortaleció la posición asumida por la LXI Legislatura cuando aprobó la reforma de carácter electoral
Dijo que la inconformidad de la PGR versa sobre el hecho de que las autoridades estatales y municipales, así como las delegaciones del Ejecutivo federal, deberán cesar la difusión pública de obras y programas un mes antes del día de la elección
El artículo 19 reformado el pasado 9 de noviembre dice textualmente que autoridades estatales y municipales, así como las delegaciones del órgano Ejecutivo federal deberán cesar la difusión pública de obras y programas un mes antes del día de la elección
Cualquier violación a esta disposición, independientemente de la sanción penal respectiva, será castigada en términos del título noveno de esta constitución Corresponde a la Fiscalía Electoral la vigilancia de estas disposiciones