Sanciona Profepa a Secretaría de Comunicaciones de Campeche

jueves, 24 de febrero de 2005 · 01:00
* Le impone multa de 43,650 pesos por no contar con el manifiesto de impacto ambiental para una planta de tratamiento de aguas residuales Campeche, Cam , 23 de febrero (apro)- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) sancionó a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (Seopc) del gobierno del estado por un monto de 43 mil 650 pesos, equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal La dependencia no cuenta con el correspondiente manifiesto de impacto ambiental para la ejecución de la planta de tratamiento del parador gastronómico que construye en la zona federal marítimo terrestre, donde remata el malecón de esta ciudad En respuesta a los argumentos que esbozó al respecto el titular de la Seopc, Eduardo Guerrero Valdez, sobrino del gobernador Jorge Carlos Hurtado Valdez, el delegado de la Profepa, José Carlos Martínez León, sostuvo que en el cumplimiento de la legislación ambiental “no existen confusiones, porque es claro en cuanto a si se cumple o no con la normativa, y cuando no existen los documentos que avalen ese cumplimiento, la aplicación de la ley es un acto obligatorio y un compromiso de quien ejerce la autoridad” Casualmente, en el sexenio anterior, durante el periodo en el que el actual mandatario estatal fungía como secretario de Obras Públicas ocurrió un incidente similar con la construcción del malecón de la ciudad, cuyas obras arrancaron y avanzaron ignorando los ordenamientos de la ley ambiental, aunque entonces la dependencia federal aún estaba controlada por el gobernante en turno, José Antonio González Curi Martínez León comentó que de acuerdo con el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a la Seopc se le impusieron como medidas correctivas presentar ante esta procuraduría la evaluación de daños ocasionados al ambiente, con sus respectivas medidas de mitigación, debidamente avaladas por la Sermarnat, para lo cual cuenta con un plazo de 15 días hábiles conforme lo señala la propia legislación ambiental Refirió que habiendo solicitado por escrito por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado a la Profepa, el allanamiento para el cumplimiento de las medidas correspondiente al no contar con el manifiesto de Impacto Ambiental, la Procuraduría determinó el levantamiento de la clausura a la planta de tratamiento de aguas residuales del parador gastronómico ubicado frente al parque deportivo “Nelson Barrera Romellón”, la casa del equipo de béisbol Piratas de Campeche Dijo, sin embargo, que por haber violado la ley al iniciar una obra sin contar con el manifiesto de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, la delegación de la Profepa le impuso una multa por 43 mil 650 pesos, correspondientes a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

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