SCJN: Los órganos electorales no pueden censurar propaganda política

viernes, 8 de diciembre de 2006 · 01:00
México, D F, 7 de diciembre (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio hoy cauce formal a la "guerra sucia" en las contiendas electorales, tras resolver que los organismos electorales no pueden censurar previamente la propaganda de los partidos políticos El resolutivo del máximo tribunal colegiado anuló un artículo de la Ley Electoral de Zacatecas que permite al Instituto Electoral supervisar y, en su caso, suspender los anuncios de los partidos, al tiempo que ordena realizar la contratación por conducto de dicha autoridad "Si el instituto tiene la obligación de supervisar el contenido de los mensajes, parece obvio que no va a contratar tiempos respecto de aquellos mensajes de los que tenga dudas", explicó el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia "Se dice 'es muy feo que las cosas se digan en las campañas, es muy triste', pero así son las campañas en todo el mundo Lo que me parece muy grave es que se limiten los contenidos antes de las campañas", afirmó José Ramón Cossío, autor de la sentencia "(Con este artículo) se desbalancea el sistema de derechos fundamentales de un Estado liberal, y se le está dando enorme poder a una autoridad administrativa para que genere censura" La sentencia es relevante si se toma en cuenta que, luego de la campaña federal de este año, cuando el PAN y la organismos empresariales desplegaron una agresiva estrategia publicitaria en contra de Andrés Manuel López Obrador, algunas voces han propuesto dar mayores facultades al Instituto Federal Electoral (IFE) para impedir la difusión de spots ofensivos en campañas electorales El presidente de la SCJN, Mariano Azuela, insistió una y otra vez en no anular el artículo, sino en emitir una "interpretación conforme", es decir, una sentencia en que la Corte explique cómo debe aplicarse la legislación sin invalidarla "Recientemente hemos visto que un mensaje de un partido político puede ser claramente atentatorio contra los derechos de los contendientes, esto significaría que no hay posibilidad de que quien organiza la elección vigile estas cuestiones", advirtió Azuela También consideró que la intervención tardía de estos órganos puede permitir la transmisión de mensajes ofensivos o ilícitos A fin de cuentas, sólo Ortiz Mayagoitia avaló la idea de la "interpretación conforme", y la mayoría logró la votación de ocho indispensable para anular el artículo "No es fácil llegar a esta conclusión, porque la guerra sucia hemos visto que se hace, subliminal o abierta y franca", dijo Salvador Aguirre, quien consideró que, en todo caso, los partidos que violen la ley con sus mensajes están sujetos a sanciones por esta conducta El artículo 55, fracción segunda, de la Ley Electoral de Zacatecas fue anulado por una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional

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