La Corte echa abajo pretensión de la ALDF sobre desafuero de Encinas

viernes, 10 de marzo de 2006 · 01:00
* Llevar a juicio político al jefe del GDF es facultad de la Cámara de Diputados, decide México, D F, 9 de marzo (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no puede iniciar un juicio de procedencia contra el jefe de gobierno capitalino, Alejandro Encinas El pleno del máximo tribunal colegiado, por mayoría de votos, declaró inválidos los acuerdos de la ALDF, en los que se facultaba al órgano legislativo para iniciar juicio de procedencia contra el jefe de gobierno local En esencia, la Corte determinó que la ALDF no tiene facultades para iniciar un juicio de desafuero contra el Ejecutivo local, porque esa facultad corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con la Constitución Política general De esta manera, la SCJN resolvió una controversia constitucional presentada por el Congreso de la Unión contra la Legislatura local, en la que se determinó que, de acuerdo con diversos artículos de la Carta Magna, de manera principal el 111, sólo las entidades federativas pueden iniciar juicio de procedencia contra sus gobernantes Y el Distrito Federal aún no es una entidad federativa La Cámara de Diputados impugnó el acuerdo por el que se establecen las reglas para el ejercicio de las atribuciones que le confiere a la ALDF el párrafo 5 del artículo 111 constitucional, y que daba a los diputados locales facultades para instaurar juicio de desafuero del jefe del GDF Los ministros sustentaron su decisión en lo establecido en el párrafo 5 del artículo 111 constitucional, que señala que en caso del desafuero contra el gobernador de un estado, corresponde al Congreso local constituirse en jurado de procedencia El párrafo primero de ese mismo artículo indica que para el caso del jefe de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Cámara de Diputados iniciar proceso de desafuero contra el gobernante local La ALDF generó el citado acuerdo en el supuesto de que al titular del Ejecutivo local se le equipara al gobernador de un estado Sin embargo, después de hacer un análisis constitucional, los ministros recalcaron que el Distrito Federal no es entidad federativa Por lo tanto, la ALDF tiene atribuciones conferidas en la propia Constitución que no le permiten hacer suyas labores propias del Congreso de la Unión, lo que le impide a los legisladores locales tener actividades relacionadas con la responsabilidad de los servidores públicos

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