La iniciativa de Pablo Salazar sobre secreto profesional del periodista, para salir del paso

sábado, 11 de marzo de 2006 · 01:00
* Así lo afirma Perla Gómez, del gabinete jurídico de Libertad de Información?México, A C Tuxtla Gutiérrez, Chis, 10 de marzo (apro)? La propuesta del gobernador Pablo Salazar de legislar en materia del secreto profesional del periodista no es ni de vanguardia ni la primera en el país No es la primera, porque en agosto de 2003 los diputados locales del estado de Morelos legislaron y no el Código Penal de Procedimientos Penales, como lo propone ahora gobernador chiapaneco Fueron los legisladores de aquella entidad quienes lo elevaron a rango constitucional, incluyéndolo en el artículo segundo de su carta magna local Y tampoco es de vanguardia, porque fue en abril de 2005 cuando los senadores aprobaron la propuesta federal, aunque quedó atorara en la Cámara de Diputados Incluso era más amplia para evitar malas interpretaciones e incluía a abogados, médicos, sacerdotes y otras profesiones donde guardar reserva de la fuente de información sea fundamental para el Estado democrático y de derecho, asegura Perla Gómez, del gabinete jurídico de Libertad de Información?México, AC (LIMAC) La propuesta del gobernador es contradictoria, según Gómez, porque si bien pretende dar garantías en materia de respeto al secreto profesional del periodista, por otra parte, pretende que éstos "actúen como espías u orejas", cuando el objetivo del periodista es informar a la sociedad en general y no coadyuvar en labores policíacas, si quieren que se apoyen en lo ya publicado Tal pareciera que el gobernador Salazar quiere legislar de forma "atropellada", no con la intención de hacerla realmente sino sólo como simple requisito y salir al paso, luego de la recomendación general 07 que la CNDH le envió en agosto pasado Dijo la jurista, una de las egresadas más prestigiadas de la UNAM con mérito Gabino Barreda, que esto revela que en la crisis político social y la coyuntura que envuelve al país de agravios a los periodistas de Chiapas y de México, el gobernador pretende simular respeto y protección a las garantías individuales de los periodistas, cuando en el fondo no es así Y es que la propuesta de Salazar de reforma al artículo 195 del Código Penal de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas le fue agregado un párrafo en el que se señala: "Los integrantes de los medios de comunicación impresos o electrónicos no serán obligados a declarar, con el propósito de que revelen sus fuentes de información, sin embargo si tuvieren conocimiento de la comisión de algún hecho que se presuma delictivo, deberá dar aviso de ello a la autoridad competente" En tanto, la propuesta aprobada por el Senado, de agregar el artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, refiere: "No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder En este tenor protege a los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión Asimismo, a los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten; a los periodistas, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado Y sobre todo a las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional Explica el mismo artículo que, en caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio "La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente", según el artículo Agrega que "el servidor público que viole lo dispuesto en este artículo, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 215 del Código Penal Federal, pero si el delito es cometido contra la administración de justicia, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 225 del mismo ordenamiento" Pero el caso más emblemática y de compromiso de las autoridades de protección y respeto al secreto profesional del periodista lo dieron los diputados de Morelos cuando, en el artículo segundo de la Constitución Política del Estado, agregaron el 11 de agosto de 2003, mucho antes de que emitiera la recomendación general 07 la CNDH "En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación" Además, Baja California también legisló sobre esta materia hace unas semanas Por todo esto, la iniciativa de Pablo Salazar no es la primera; mucho menos de vanguardia

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