Sólo 22 de 67 entidades publicas de Colima acatan la Ley de Transparencia

sábado, 13 de mayo de 2006 · 01:00
* A dos años de haber entrado en vigor Colima, Col , 12 de mayo (apro)- A más de dos años de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, sólo 22 de las 67 entidades públicas reportaron haber cumplido la obligación legal de expedir su acuerdo normativo interno o reglamento de transparencia De acuerdo con el II Informe de Labores de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Colima (CAIPEC), entre las instituciones que no reportaron la expedición del reglamento se encuentran el Poder Ejecutivo estatal; el ayuntamiento de Manzanillo; la Coordinación de Servicios Educativos del Estado; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los Servicios de Salud del Estado; el DIF estatal, y la mayoría de los sistemas DIF de los municipios Los resultados del informe de la CAIPEC revelaron que sólo 33 por ciento de los sujetos obligados ha expedido su acuerdo normativo o reglamento, pese a que la ley en la materia lo establece como una de las obligaciones Sin embargo, la presidenta de la CAIPEC, Ana Azucena Evangelista Salazar argumentó que "la omisión de emitir estos ordenamientos no afecta en forma directa el derecho de acceso a la información, puesto que los titulares de las entidades se encuentran obligados a dar debido cumplimiento a la ley y atender las solicitudes que en este ámbito se les presenten" No obstante, elogió a los organismos que han emitido sus ordenamientos internos, en cuanto que "vienen a formalizar los conductos de atención a la ciudadanía, así como a conceder un marco jurídico que sustenta la delegación de facultades que, de facto, existen en las dependencias a su cargo, con motivo de la aplicación de la ley de nuestra materia" Así mismo, informó que 22 de 47 organismos públicos descentralizados de las administraciones estatal y municipales reportaron contar con un sitio en internet donde disponen los contenidos informáticos básicos, lo que constituye "un avance del 47 por ciento" En lo que se refiere a los partidos políticos Asociación por la Democrática Colimense, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, reportaron a esa Comisión contar con su respectiva página web, con la que disponen dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia, en cuanto sujetos obligados por la ley Durante 2005, señaló Evangelista Salazar, las 67 entidades públicas locales recibieron 3 mil 631 solicitudes de información, de las que 24 fueron negadas o se desecharon por improcedentes, lo que motivó cuatro recursos de inconformidad que fueron sustanciados ante las autoridades responsables, mientras que las 3 mil 607 solicitudes respondidas favorablemente constituyen el 9933 por ciento En el periodo que cubre el informe de la CAIPEC, dijo la funcionaria, se presentaron ante ese organismo 12 impugnaciones, 9 de ellas con recursos de queja y tres que corresponden a recursos de revisión Indicó que de los recursos de queja tramitados, siete fueron sobreseídos; cuatro de ellos por quedar sin materia al ser subsanada la omisión de entrega de la información; dos por desvirtuarse la causa de inconformidad, y uno por declararse la incompetencia Los dos restantes se desecharon por notoriamente improcedentes De los recursos de revisión sustanciados ante la CAIPEC, dos fueron sobreseídos por improcedencia procesal, ante la inexistencia de lo solicitado; el restante se resolvió a favor del recurrente y motivó se dictara una resolución que fue cumplimentada por el Poder Ejecutivo del Estado mediante la entrega de la información requerida Mientras tanto, en contra de las resoluciones emitidas por la CAIPEC durante 2005, fueron interpuestos dos juicios de amparo que terminaron en sentido favorable a la actuación de la Comisión, pues las determinaciones de los tribunales federales que conocieron de los asuntos, y que estuvieron en instancia de un juzgado de Distrito y de un Tribunal Colegiado, determinaron el sobreseimiento en un caso, y en el otro, la negativa a conceder la protección federal solicitada

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