Impugna el PRI ante el TEPJF candidatura del edil de Tecomán a diputado

sábado, 6 de mayo de 2006 · 01:00
* Alega que Elías Martínez Delgado incumple los requisitos de elegibilidad * El Cabildo no autorizó su solicitud para separarse del cargo, afirma Colima, Col , 5 de mayo (apro)- Con el argumento de que incumple los requisitos de elegibilidad, el PRI impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el registro de Elías Martínez Delgadillo como candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional El presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Luis Gaitán Cabrera, señaló que Martínez Delgadillo no puede ser candidato porque el Cabildo de Tecomán no le aprobó la licencia para separarse del cargo de presidente municipal de ese lugar Denunció que al aceptar el registro de Martínez Delgadillo, el IFE demostró su "nulo compromiso con la legalidad", pues no pudo mostrar el acta del Cabildo que consigne tener licencia para separarse de su cargo de alcalde, ya que, a juicio del dirigente partidista, no le fue concedida El recurso de apelación ante el Tribunal fue presentado por Felipe Solís Acero, representante de la "Alianza por México" ante el Consejo General del IFE, dijo Gaitán Expresó que el PRI considera que Elías Martínez no está separado del cargo, pues la sesión del Cabildo en la que, a través de un regidor panista presentó su solicitud de licencia, fue amañada y en ella se violó la Constitución de Colima y la Ley del Municipio Libre Indicó que siete regidores de todas las fracciones políticas representadas en el Cabildo tecomense, que son mayoría, están en contra de otorgar licencia al presidente municipal para separarse del cargo, y en la sesión de finales de marzo no hubo votación para decidir si se le otorgaba permiso a Elías Martínez Gaitán Cabrera mencionó que el registro de Martínez viola el artículo 93 de la Constitución Política del estado, que establece que las renuncias y licencias de los munícipes, se admitirán y concederán por los respectivos cabildos Así mismo, el artículo 45 de la Ley del Municipio Libre, relativo a las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, indica que los cabildos tienen entre sus funciones autorizar al presidente municipal licencia para ausentarse del municipio por un término mayor de quince días y para separarse temporalmente de sus funciones Otro ordenamiento que según Gaitán fue vulnerado es el artículo 54 de esa misma ley, que señala que los integrantes de los ayuntamientos necesitan licencia del Cabildo para separarse del ejercicio de sus funciones

Comentarios