Valida el TEPJF fallo del IFE contra coalición "Por el bien de todos"

viernes, 23 de junio de 2006 · 01:00
* Debe retirar dos spots sobre el Fobaproa en los que acusa a Calderón de complicidad México, D F, 22 de junio (apro)- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el fallo del IFE que ordenó el retiro de los spots de la coalición "Por el bien de todos" en contra del candidato presidencial del PAN, Felipe Calderón, sobre el Fobaproa El TEPJF confirmó que "son falsos y erróneos" los spots de la coalición contra el candidato del PAN, sobre su presunta responsabilidad en cuanto al Fobaproa Al resolver la impugnación de esta coalición, presentada contra la resolución del Instituto Federal Electoral en cuanto al retiro de esos spots, el pleno del Tribunal resolvió por unanimidad que debía confirmar el fallo de la autoridad electoral En dos mensajes televisivos, la coalición "Por el bien de todos" acusa a Calderón de ser cómplice del PRI en la deuda de 120 mil millones de dólares por el rescate bancario y ser responsable de la desaparición de un millón de empleos, además de que rematan con la frase "Calderón, eres muy mentiroso" La resolución presentada por el magistrado José de Jesús Orozco planteó los mismos criterios aplicados en la sesión del 23 de mayo, cuando se resolvió que los spots del PAN contra Andrés Manuel López Obrador, en donde lo calificaban como "un peligro para la nación" "El núcleo de los mensajes de los spots significan o denotan la imputación dirigida al candidato de Acción Nacional de que realizó determinadas conductas que constituyen delitos, a saber, fraude como autor y cómplice, así como el cumplimiento de diversas conductas delictuosas como robo", señala la resolución Sin embargo, de acuerdo con el texto, esto es suficiente para considerar la violación de los artículos 38, párrafo 1; y 186, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) Señala que las afirmaciones de los spots no pueden considerarse como ciertas al no existir una resolución de la autoridad judicial sobre la comisión de los supuestos delitos "En efecto, tal como se estableció por esta Sala Superior en sesión del 23 de mayo, los enunciados fácticos en los que se hace la afirmación de hechos concretos imputados a un individuo, relacionados con la realización de acciones ilícitas, como las que tienen carácter de delitos y, por ende, comprobables, por ejemplo mediante las indagaciones ejecutadas por el Ministerio Público, y confrontadas en un proceso judicial, bajo el principio contradictorio, no están protegidas (comprobadas) constitucional ni legalmente y las afirmaciones resultan ser falsas y erróneas", subraya el resolutivo

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