Niega la Corte amparo a Carmen Segura

sábado, 23 de septiembre de 2006 · 01:00
* Tribunal electoral resolverá ahora si las sanciones contra la exfuncionaria fueron legales México, D F, 22 de septiembre (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó hoy un amparo a la excoordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación (Segob), Carmen Segura Rangel, contra disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos El resolutivo obliga a que un tribunal federal resuelva ahora si las sanciones impuestas a la exfuncionaria fueron legales, pues el recurso interpuesto sólo tuvo como objetivo tratar de invalidar disposiciones de dicha ley y no si fueron aplicadas conforme al marco legal vigente Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que el artículo 8, en sus fracciones 1, 2 y 24, así como los artículos 13, 14, 15 y 16, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no establecer un catálogo de sanciones a cada infracción cometida por el servidor público, lo que reclamaba la exfuncionaria federal La Segunda Sala no se pronunció sobre la legalidad de las sanciones por más de un millón 700 mil pesos y la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante un periodo de 10 años impuestas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) a Segura Rangel, sino que únicamente le negó el amparo contra los artículos antes mencionados En noviembre de 2005, la SFP sancionó a la exfuncionaria federal por el manejo irregular de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) La ahora diputada local reclamó que la Ley de Responsabilidades es inconstitucional, por no definir las sanciones que se impondrán a cada infracción cometida por el servidor público, lo que supuestamente afectaba sus garantías de no conocer las razones por las que se le impuso la máxima pena administrativa Los ministros de la Corte negaron que esta situación genere incertidumbre y arbitrariedad en la actuación de la autoridad, pues recalcaron que los funcionarios deben abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de alguna disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con la labor desempeñada La SCJN resolvió que la ley sí da certeza al servidor público, pues conoce las conductas que pueden constituir una infracción administrativa de acuerdo con su función, lo que también evita que la autoridad administrativa incurra en confusión y arbitrariedad

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