MÉRIDA, Yuc , 30 de julio (apro)- El Congreso de Yucatán aprobó hoy diversas reformas constitucionales para dotar de autonomía operativa, de gestión y decisión al Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (INAIP), y adecuar el marco legal en la materia a la legislación federal
En sesión extraordinaria, el pleno legislativo aprobó por unanimidad las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública del estado y los municipios, entre las que destaca el reconocimiento al derecho fundamental de acceso a la información, tomando en consideración los principios y bases consignados en la Constitución Mexicana
También se aprobó elevar a rango constitucional el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (INAIP), dotándolo de autonomía operativa, de gestión y de decisión, así como de "especialización, independencia, objetividad e imparcialidad en sus funciones y definitividad en sus resoluciones"
De este manera, el INAIP dejará de ser parte de la administración pública descentralizada y deberá brindará "mayor certeza jurídica a los gobernados"
Se estableció, además, como obligación del gobierno del gobierno del estado garantizar el derecho a la información pública haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades del INAIP
Por otra parte, en las reformas realizadas a la Ley de Acceso a la Información para el estado y los municipios de Yucatán se actualizaron los principios bajo los cuales se regirá el derecho de acceso a la información, de modo que se extienda la obligación de rendición de cuentas y transparencia a todas las entidades que reciban recursos públicos
Igualmente estarán obligados los organismos de la sociedad civil que reciban o administren recursos públicos
Así mismo, se establece que para el acceso a la información no será necesario acreditar el nombre de la persona, ni interés alguno y se acortaron los tiempos en el procedimiento, con el objetivo de agilizar el desahogo de solicitudes
Se modificó también el capítulo correspondiente al Instituto (en congruencia con la reforma constitucional), haciendo énfasis en la especialización, imparcialidad, profesionalismo y objetividad; autonomía operativa, de gestión, presupuestaria y de decisión, en su función de tutela y jurisdicción del derecho de acceso a la información
Y se definió el perfil profesional para los consejeros que prohíbe a los funcionarios públicos ejercer dicho cargo, salvo que previamente soliciten licencia Además, se instauró un nuevo procedimiento para su nombramiento