Conceden amparo al Rector de la Universidad de Guadalajara

jueves, 28 de agosto de 2008 · 01:00
GUADALAJARA, Jal , 27 de agosto (apro)- El juzgado tercero de distrito en materia administrativa concedió un amparo provisional a Carlos Briseño, rector de la Universidad de Guadalajara (UdeG), ante una eventual remoción auspiciada por el Consejo Genera Universitario (CGU), controlado por el exrector Raúl Padilla López, con 135 consejeros de un total de 176 El CGU sesionará el próximo viernes y ahí se podría fraguar la destitución de Briseño Torres En el incidente 1658/200, Briseño sostiene que solicita el amparo ante "el inminente e inconstitucional acuerdo para destituirme en el cargo y en mis funciones como rector general de la Universidad de Guadalajara, sin haberse observado las formalidades esenciales del procedimiento, sin darme oportunidad de defenderme, ofrecer pruebas y alegatos, y sin ser oído ni vencido en juicio, dejándome en total estado de indefensión" El juez Héctor Martínez Flores acordó en su resolución, con fecha 27 de agosto, que "se concede la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran, esto es, para que la autoridad responsable se abstenga de remover o destituir del cargo de rector general de la Universidad de Guadalajara al quejoso, hasta en tanto reciba notificación de lo que se resuelva al dictar la suspensión definitiva en este sumario incidental" El artículo 90 de la Ley Orgánica de la UdeG establece las causas generales de responsabilidad de cualquier miembro de la institución, entre las cuales destacan: "No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos, personal administrativo y compañeros, en sus respectivos casos; conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo de universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente personal y causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad" También será causa de sanción cuando "se utilicen bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados; al disponer de bienes del patrimonio universitario, sin la autorización correspondiente, conforme las disposiciones de esta ley, y sustraer o falsificar documentos o informes, así como a la información grabada en medios electrónicos, y la comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad" Para que proceda la destitución del rector general deberá la Comisión de Responsabilidades del CGU abrirle un expediente, fundado y motivado, en el que se especifique que Briseño Torres cometió una falta "grave", como las enumeradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Una vez integrado el expediente, éste se someterá a la consideración del pleno del Consejo Universitario

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