Sepultan en Colima iniciativa para despenalizar el aborto
COLIMA, Col , 17 de febrero (apro)- Con los votos de priistas y panistas, el Congreso local elevó hoy a rango constitucional el derecho a la vida desde el momento de la concepción, lo que cerró el paso a la posibilidad de despenalizar el aborto en la entidad
La reforma al artículo primero de la Constitución estatal se produjo a menos de un mes que lo pidiera públicamente el obispo de la diócesis católica local, José Luis Amezcua
El 20 de enero, en una conferencia de prensa en la que anunció una marcha en defensa de la vida y la familia, el jerarca religioso se congratuló que se hubiera desechado en esos días una iniciativa de despenalización del aborto, y fue más allá:
"Falta que el Congreso pueda tomar muy a pecho la aprobación de la reforma constitucional para introducir en la Carta Magna la idea de que la vida comienza desde la concepción? falta ese aspecto que esperamos que nuestros legisladores puedan asumirlo y que posiblemente ya se tenga que decidir", anticipó Amezcua Melgoza en esa ocasión
El diputado perredista Adolfo Núñez González, único que se abstuvo de votar en la sesión de este día, denunció que la fracción del PRI "sorprendió" con ese tema, pues apenas un día antes se había reunido la Comisión de Gobierno Interno para revisar los asuntos que se presentarían en la sesión de este martes y el punto no estaba considerado dentro del orden del día
El dictamen fue elaborado con base en tres iniciativas presentadas en los últimos dos meses en el mismo sentido: una de ellas por el gobernador Silverio Cavazos y los diputados priistas; otra por la fracción parlamentaria del PAN, y la tercera por la legisladora independiente Yadira Lara Arteaga
En el documento, avalado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se argumenta:
"Médicamente está acreditado que la protección del derecho a la vida se debe otorgar a partir del momento de la concepción, y no como un dogma, sino porque la ciencia médica nos afirma que cuando se da la primera división cromosómica, inmediatamente después de la fecundación ovular, el genotipo resultante confiere individualidad al nuevo ser"
El embrión, "un ser humano en formación"
Añade que "según la composición de sus cromosomas, quedan definidos su estructura somática, es decir sus características físicas, sus aptitudes mentales y emocionales, así como la predisposición para enfermarse; en ese sentido no hay dudas que el material genético de un ser en formación se considera único, separado y con características propias y no pertenece a la madre aunque de ella dependa
"El embrión es pues un ser humano en formación y desarrollo, mismo que si lo protegemos legalmente fomentaremos su respeto, y por ende al continuar con su desarrollo normal llegará a nacer, crecer y convertirse en un ser humano"
Antes de Colima también se reformaron las Cartas Magnas de Sonora y Morelos para preservar en esos estados el derecho del embrión a la vida, en sentido inverso al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró constitucional la reforma penal para despenalizar el aborto en el Distrito Federal
Por su parte el presidente del Centro de Apoyo a la Mujer (CAM), Víctor Manuel Cárdenas, lamentó la determinación del Congreso local, pues a su juicio el tema del aborto es un asunto de salud pública al que el Estado debe responder con un análisis concreto y real
Ese contrasentido, añadió, revela la confusión en que se han sumido los poderes tanto federales, estatales, financieros y los de la jerarquía católica, que de esa manera imponen una forma "acrítica, anticientífica para proclamar leyes que inciden exclusivamente en lo político y en lo declarativo", no en la realidad del aborto clandestino
Frente a dictámenes de ese tipo, añadió Cárdenas Morales, "uno como ciudadano se queda indefenso, con una pérdida de ubicación sobre lo que está pasando en este país"
No obstante, advirtió que esa reforma constitucional no podrá aplicarse porque el derecho a la vida no puede entenderse como lo establecieron los diputados locales, sino privilegiando los derechos de las mujeres, como ya lo definió la SCJN
Pueden mujeres ampararse: CAM
Sostuvo que "proteger la vida desde el momento de la concepción ignora que se está gestando una vida dentro de otra persona, y esa mujer, que es la portadora, es quien tiene derechos prioritarios"
Y aclaró que cualquier mujer a la que se quiera castigar con base en la reforma aprobada hoy, "se puede amparar ante la Suprema Corte y no sucederá nada, pues las modificaciones locales a las leyes no pueden colocarse por encima de la Constitución General de la República"
Por su parte, el diputado Adolfo Núñez puntualizó que con esta reforma se generó una contradicción relacionada con el uso de anticonceptivos, como la píldora del día siguiente, método aprobado por la Secretaría de Salud federal (Ssa), frente a la nueva disposición de la Constitución local, que ahora establece que hay vida humana desde el momento de la concepción
El legislador de oposición hizo notar que se contraponen la Constitución local y el Código Penal estatal, pues este último mantiene las causales para la interrupción del embarazo en casos de violación, entre otros malformación genética del producto y peligro de muerte para la madre
La reforma al artículo primero de la Constitución estatal se produjo a menos de un mes que lo pidiera públicamente el obispo de la diócesis católica local, José Luis Amezcua
El 20 de enero, en una conferencia de prensa en la que anunció una marcha en defensa de la vida y la familia, el jerarca religioso se congratuló que se hubiera desechado en esos días una iniciativa de despenalización del aborto, y fue más allá:
"Falta que el Congreso pueda tomar muy a pecho la aprobación de la reforma constitucional para introducir en la Carta Magna la idea de que la vida comienza desde la concepción? falta ese aspecto que esperamos que nuestros legisladores puedan asumirlo y que posiblemente ya se tenga que decidir", anticipó Amezcua Melgoza en esa ocasión
El diputado perredista Adolfo Núñez González, único que se abstuvo de votar en la sesión de este día, denunció que la fracción del PRI "sorprendió" con ese tema, pues apenas un día antes se había reunido la Comisión de Gobierno Interno para revisar los asuntos que se presentarían en la sesión de este martes y el punto no estaba considerado dentro del orden del día
El dictamen fue elaborado con base en tres iniciativas presentadas en los últimos dos meses en el mismo sentido: una de ellas por el gobernador Silverio Cavazos y los diputados priistas; otra por la fracción parlamentaria del PAN, y la tercera por la legisladora independiente Yadira Lara Arteaga
En el documento, avalado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se argumenta:
"Médicamente está acreditado que la protección del derecho a la vida se debe otorgar a partir del momento de la concepción, y no como un dogma, sino porque la ciencia médica nos afirma que cuando se da la primera división cromosómica, inmediatamente después de la fecundación ovular, el genotipo resultante confiere individualidad al nuevo ser"
El embrión, "un ser humano en formación"
Añade que "según la composición de sus cromosomas, quedan definidos su estructura somática, es decir sus características físicas, sus aptitudes mentales y emocionales, así como la predisposición para enfermarse; en ese sentido no hay dudas que el material genético de un ser en formación se considera único, separado y con características propias y no pertenece a la madre aunque de ella dependa
"El embrión es pues un ser humano en formación y desarrollo, mismo que si lo protegemos legalmente fomentaremos su respeto, y por ende al continuar con su desarrollo normal llegará a nacer, crecer y convertirse en un ser humano"
Antes de Colima también se reformaron las Cartas Magnas de Sonora y Morelos para preservar en esos estados el derecho del embrión a la vida, en sentido inverso al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró constitucional la reforma penal para despenalizar el aborto en el Distrito Federal
Por su parte el presidente del Centro de Apoyo a la Mujer (CAM), Víctor Manuel Cárdenas, lamentó la determinación del Congreso local, pues a su juicio el tema del aborto es un asunto de salud pública al que el Estado debe responder con un análisis concreto y real
Ese contrasentido, añadió, revela la confusión en que se han sumido los poderes tanto federales, estatales, financieros y los de la jerarquía católica, que de esa manera imponen una forma "acrítica, anticientífica para proclamar leyes que inciden exclusivamente en lo político y en lo declarativo", no en la realidad del aborto clandestino
Frente a dictámenes de ese tipo, añadió Cárdenas Morales, "uno como ciudadano se queda indefenso, con una pérdida de ubicación sobre lo que está pasando en este país"
No obstante, advirtió que esa reforma constitucional no podrá aplicarse porque el derecho a la vida no puede entenderse como lo establecieron los diputados locales, sino privilegiando los derechos de las mujeres, como ya lo definió la SCJN
Pueden mujeres ampararse: CAM
Sostuvo que "proteger la vida desde el momento de la concepción ignora que se está gestando una vida dentro de otra persona, y esa mujer, que es la portadora, es quien tiene derechos prioritarios"
Y aclaró que cualquier mujer a la que se quiera castigar con base en la reforma aprobada hoy, "se puede amparar ante la Suprema Corte y no sucederá nada, pues las modificaciones locales a las leyes no pueden colocarse por encima de la Constitución General de la República"
Por su parte, el diputado Adolfo Núñez puntualizó que con esta reforma se generó una contradicción relacionada con el uso de anticonceptivos, como la píldora del día siguiente, método aprobado por la Secretaría de Salud federal (Ssa), frente a la nueva disposición de la Constitución local, que ahora establece que hay vida humana desde el momento de la concepción
El legislador de oposición hizo notar que se contraponen la Constitución local y el Código Penal estatal, pues este último mantiene las causales para la interrupción del embarazo en casos de violación, entre otros malformación genética del producto y peligro de muerte para la madre