Multan al PAN por hacer proselitismo en alcaldía de Manzanillo
COLIMA, Col , 18 de mayo (apro)- Por realizar propaganda electoral en el interior de la presidencia municipal de Manzanillo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), aprobó una sanción económica de 200 días de salario mínimo contra los partidos Acción Nacional y Asociación por la Democracia Colimense, integrantes de la coalición "PAN-ADC, Ganará Colima"
Seis de los siete consejeros se pronunciaron a favor del dictamen presentado por la consejera María de los Ángeles Tintos Magaña, mientras que el único voto en contra fue del secretario Ejecutivo del organismo colegiado, José Luis Puente Anguiano
La multa, equivalente a unos 10 mil pesos, será descontada a los partidos sancionados de las ministraciones mensuales correspondientes a su financiamiento público ordinario
La queja formal fue presentada el pasado 29 de abril por el comisionado del PRI, Adalberto Negrete Jiménez, contra la coalición PAN-ADC y la candidata de ésta a la gubernatura, Martha Leticia Sosa Govea, por haber distribuido en el palacio municipal camisetas y banderines con el logotipo y el nombre de la aspirante para promover el voto abiertamente
Otra de las presuntas anomalías denunciadas por el representante del PRI, fue la disposición de recursos materiales públicos, al utilizar simpatizantes panistas el edificio del Palacio Municipal para manifestarse a favor de Sosa Govea durante el acto de proselitismo
De acuerdo con el quejoso, dichos actos rompieron los principios establecidos en los artículos 41 de la Constitución del país, el 86 Bis de la Constitución local y el artículo 3 del Código Electoral del estado, además de que, dijo, se contravino lo dispuesto por los artículos, 54, párrafo III, inciso b, 211 y 212, fracción IV del Código Electoral del estado
En la resolución aprobada por el IEE fue calificada como "una falta leve" la infracción de la coalición PAN-ADC, pero se consideró "prudente" imponer la sanción económica porque "no se trató de una simple falta administrativa, sino que la misma trascendió a la violación de preceptos legales y constitucionales"
Además, estableció que, con su conducta, la coalición lesionó "a su propia corresponsabilidad de intervención en el actual proceso electoral, al no haber cuidado el irrestricto respeto a las normas que expresamente señala la ley a la que debe sujetar su actuación por mandato constitucional"
En relación con la candidata a la gubernatura, Martha Sosa, el IEE determinó que las disposiciones del Código Electoral del estado no establecen sanción alguna que sea susceptible de imponer a un ciudadano, además de que "la conducta infractora fue cometida por diversos simpatizantes de la coalición en cuestión, mas no por la ciudadana en mención", por lo que fue eximida de responsabilidad
Seis de los siete consejeros se pronunciaron a favor del dictamen presentado por la consejera María de los Ángeles Tintos Magaña, mientras que el único voto en contra fue del secretario Ejecutivo del organismo colegiado, José Luis Puente Anguiano
La multa, equivalente a unos 10 mil pesos, será descontada a los partidos sancionados de las ministraciones mensuales correspondientes a su financiamiento público ordinario
La queja formal fue presentada el pasado 29 de abril por el comisionado del PRI, Adalberto Negrete Jiménez, contra la coalición PAN-ADC y la candidata de ésta a la gubernatura, Martha Leticia Sosa Govea, por haber distribuido en el palacio municipal camisetas y banderines con el logotipo y el nombre de la aspirante para promover el voto abiertamente
Otra de las presuntas anomalías denunciadas por el representante del PRI, fue la disposición de recursos materiales públicos, al utilizar simpatizantes panistas el edificio del Palacio Municipal para manifestarse a favor de Sosa Govea durante el acto de proselitismo
De acuerdo con el quejoso, dichos actos rompieron los principios establecidos en los artículos 41 de la Constitución del país, el 86 Bis de la Constitución local y el artículo 3 del Código Electoral del estado, además de que, dijo, se contravino lo dispuesto por los artículos, 54, párrafo III, inciso b, 211 y 212, fracción IV del Código Electoral del estado
En la resolución aprobada por el IEE fue calificada como "una falta leve" la infracción de la coalición PAN-ADC, pero se consideró "prudente" imponer la sanción económica porque "no se trató de una simple falta administrativa, sino que la misma trascendió a la violación de preceptos legales y constitucionales"
Además, estableció que, con su conducta, la coalición lesionó "a su propia corresponsabilidad de intervención en el actual proceso electoral, al no haber cuidado el irrestricto respeto a las normas que expresamente señala la ley a la que debe sujetar su actuación por mandato constitucional"
En relación con la candidata a la gubernatura, Martha Sosa, el IEE determinó que las disposiciones del Código Electoral del estado no establecen sanción alguna que sea susceptible de imponer a un ciudadano, además de que "la conducta infractora fue cometida por diversos simpatizantes de la coalición en cuestión, mas no por la ciudadana en mención", por lo que fue eximida de responsabilidad