Yucatán: regulan operación de empresas de seguridad privada

miércoles, 27 de enero de 2010 · 01:00

MÉRIDA, Yuc., 27 de enero (apro).- El Congreso local aprobó una serie de reformas a la legislación para regular y controlar los servicios de seguridad privada en la entidad, entre las que destaca registro, obligaciones y sanciones.
De acuerdo con la nueva normatividad, ahora las empresas de seguridad privada serán reguladas por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y ya no por la Secretaría General de Gobierno.
La PGJE también se encargará de la autorización, evaluación, control, supervisión y registro de las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada en la entidad.
El diputado Víctor Chi Trujeque, presidente de la Comisión de Administración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, reconoció que los servicios de seguridad privada forman parte importante de la vida económica del estado.
“Pueden considerarse como uno de los principales creadores de empleo formal en la entidad, además de ser un aporte sustancial en la protección de particulares y del sector empresarial”, apuntó.
La Ley Orgánica de la Procuraduría, así como su reglamento, disponen que esta dependencia se encargue de la autorización, evaluación, control, supervisión y registro de las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada.
Sin embargo, la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en la entidad otorgaba esas facultades a la Secretaría General de Gobierno, por lo que fue necesario reformarla, “para evitar una antinomia entre leyes”, explicó.
Destacó que el Instituto de Capacitación Profesional de la Corporaciones de Seguridad Pública en la entidad impartirá cursos de capacitación y actualización al personal de empresas privadas sobre disciplinas y habilidades relacionadas con las tareas que desempeñan, por lo menos dos veces al año.
Además, la Procuraduría local publicará –en el Diario Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación-- una relación de los prestadores de servicios autorizados y registrados legalmente.
La difusión se llevará a cabo durante el primer trimestre de cada año.
También se establece que en caso de que una empresa ejerza esas funciones sin contar con el registro y la autorización de la PGJE, se le impondrá multa y clausura del establecimiento.
Lo importante, añadió el legislador priista, es que ahora el usuario podrá interponer una queja ante la Procuraduría estatal en contra del prestador del servicio, pues se determina en forma clara y precisa las sanciones a que puede ser sujeto en caso de incumplir con alguna de las disposiciones previstas en la ley.
Cabe señalar que el artículo cuarto de la ley también fue reformado.
Anteriormente decía que los servicios de seguridad privada únicamente podrán prestarse para “la custodia de personas”, en tanto que ahora será para “la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal de las personas”, con lo cual se adecua a la normatividad federal vigente.
El diputado local precisó que la ley estatal vigente ya establecía la posibilidad de que las empresas de seguridad privada cuenten con la licencia particular colectiva de portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

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