Entra en vigor la "ley antiaborto" en Chiapas

viernes, 8 de enero de 2010 · 01:00

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 8 de enero (apro).- Este viernes empezó a circular en la entidad la edición número 205 del Periódico Oficial del estado, en el que figura la llamada “ley antiaborto” del gobernador Juan Sabines Guerrero.
          La edición se publicó 21 días después de haber sido aprobada la ley e impresa la edición, según la fecha inscrita.
          La ley, que reconoce al ser humano “desde el momento de la concepción”, entró hoy en vigor en Chiapas cuando se puso a la venta esa edición del Periódico Oficial, con fecha del 18 de diciembre.
          Según la reglamentación, para que entren en vigor las reformas, a partir de la fecha de su publicación, existe un periodo de 30 días para que grupos ciudadanos u organizaciones puedan impugnar la nueva ley.
         Grupos de mujeres que habían pedido al gobernador Juan Sabines vetara esa ley, al considerar que viola el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, buscaron ayer infructuosamente el Periódico Oficial en el único expendio oficial ubicado detrás de Palacio de Gobierno, donde les negaron que el ejemplar estuviera a la venta, debido a que no había sido impreso. Sin embargo, Apro consiguió hoy un ejemplar.
           El decreto 027 publicado hoy adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución local, que señala que “el Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene, desde el momento de la concepción”.
          Añade que, a partir de ese instante, “entra bajo  la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la legislación penal”.
         Señala que el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado, el cual incluye también las reformas al Código Penal del estado que, en su artículo 70, establece que a la mujer que voluntariamente consienta que se le practique un aborto, se someterá a un “tratamiento médico integral”, que duraría unos dos años.
          El artículo 179 del Código Penal señala que “a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, con consentimiento de la pasivo o la induzcan a otorgarlo, se les impondrá una sanción de 1 a 3 años de prisión”.
         Y el artículo 180 establece que si la mujer que se somete al aborto es menor de edad, la pena a quien le ayude en la práctica del aborto será de tres a seis años de cárcel, y si el legrado se realiza “mediante violencia física o moral”, la pena de cárcel será  de ocho años.

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