Aprueba Congreso diferenciar el pago de la tenencia en Veracruz
JALAPA, Ver., 27 de diciembre (apro).- Con el voto en contra de los panistas, el Congreso local aprobó “diferenciar” el pago del impuesto sobre tenencia vehicular, que beneficiará a los propietarios cuyas unidades tengan un costo menor a los 230 mil pesos.
De esta manera quedó derogado el decreto autorizado hace tres meses, con el que dicho gravamen sería subsidiado por el gobierno estatal durante 2011.
En la discusión, previa a la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2011, la mayoría priista, con el aval del PRD y Nueva Alianza, sacó adelante la iniciativa del gobernador Javier Duarte, con la que no sólo dio marcha atrás a sus promesas de campaña, sino que derogó la reforma de su antecesor Fidel Herrera Beltrán.
Luego de un largo debate, donde la bancada del PAN exigió a los priistas “cumplir” con sus promesas de campaña, en el sentido de que el pago de la tenencia y uso de vehículos en la entidad sería derogado, con el apoyo del PRD, Convergencia y Panal, lograron aprobar la iniciativa de Duarte.
Aun cuando en agosto pasado el Congreso local había aprobado que este impuesto fuera subsidiado al 100%, ahora, con el nuevo decreto, éste gravamen sólo beneficiará a quienes sean propietarios de vehículos con un valor menor a los 230 mil pesos, estén al corriente de pagos anteriores y estén registrados en el padrón estatal vehicular.
Así, con 37 votos a favor del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda del estado, la iniciativa de decreto enviada por Duarte entrará en vigor a partir del 1 de enero próximo, luego de que esta medida sea incorporada al anteproyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de 2011, que deberá ser aprobado antes de que concluya el año.
El decreto publicado en el Diario Oficial del Estado en noviembre pasado, cuando Fidel Herrera era aún gobernador, fue modificado por la actual Legislatura, donde quedó establecido que el subsidio solo beneficiará a los propietarios que vehículos que estén al corriente de sus pagos y que el costo de sus unidades no supere los 230 mil pesos.
Por otra parte, en la misma sesión fue aprobada la iniciativa para reformar el Código Financiero y las leyes del Poder Ejecutivo y de Salud, donde se establece el cambio de denominación del impuesto sobre nóminas a impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Nuevamente, con el voto en contra de los panistas, la mayoría priista con el apoyo de los diputados del PRD y Panal, aprobó dicha iniciativa de reforma, mediante la cual, a partir del próximo año, se ampliará la base tributaria en la entidad y el pago de este gravamen será mediante un contador público autorizado
Con estas reformas, la actual administración estatal contempla ampliar la base del impuesto adicional para el fomento a la educación, un ajuste a las tarifas por concepto de derecho de control vehicular (engomado) y se crea el Registro Estatal de Personas Morales, Prestadoras de Servicios Médicos, Guarderías y Velatorios, que quedaron obligados a pagar derechos.
Con estas reformas, los efectos de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, comisiones, prestaciones en especie, los honorarios profesionales, emolumentos, primas, comisiones contractuales, pagos a administradores o comisarios, entre otros, deberán pagar este impuesto estatal.
Además, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, “estarán obligados a retener y enterar el impuesto”. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación.
Con estas reformas, las personas físicas y morales cubrirán el 2 por ciento a quienes paguen en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado y por los servicios prestados dentro y fuera del estado.