Aumentan penas en delitos sexuales en Veracruz

viernes, 5 de marzo de 2010 · 01:00

JALAPA, Ver., 5 de marzo (apro).- El Congreso del estado aumentó las penas económicas y privativas en los delitos relacionados con la violencia familiar y de género, violación, estupro, abuso erótico sexual, pornografía infantil, trata de personas y lenocinio.
    En sesión extraordinaria, el pleno del Congreso local aprobó hoy la iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Penal del estado, con la finalidad de armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
    Al aumentar en la ley las penas privativas y económicas en delitos relacionados con la pederastia, la esterilidad forzada y la violencia contra la mujer, “se cumple una deuda histórica con las mujeres”, subrayó la diputada panista María de los Ángeles Sahagún, integrante de la Comisión de Equidad y Género.
    En el dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Equidad, Género y Familia, así como la de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, se adecuó la ley penal del estado para darle continuidad a la defensa de niños y niñas que sean agraviados en su integridad física y emocional.
    Las comisiones dictaminadoras, consideraron que las reformas, adiciones y derogaciones propuestas a diversos artículos del Código Penal del estado, “constituyen un avance de gran importancia en la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres”.
    Sobre todo, porque se implementan normas penales que sancionan conductas que atentan contra la dignidad e integridad de las mujeres, muchas de las veces, “como consecuencia de estereotipos socioculturales fundados en injustificadas supremacías de género”.
    Las reformas incluyeron el delito de “esterilidad forzada”, para el cual se aplicará una pena de libertad de tres a diez años y multa de hasta 300 días de salario mínimo, más la reparación del daño, así como la inhabilitación para el desempeño de cargos o comisiones hasta por diez años a los profesionales de la salud.
    Para la pederastia se aprobó incrementar la pena privativa de la libertad con sanción máxima, es decir, de entre 20 y 30 años de cárcel, delito que se considerará agravado cuando se realice por dos o más personas, que el agresor tenga parentesco con la víctima, sea un ministro religioso o desempeñe algún cargo público e inhabilitación hasta por diez años.
    A quien, con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cualquier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefacto en el cuerpo de una persona menor de 18 años, se le impondrá de 6 a 30 años de prisión y multa de 3 mil días de salario. Y a quien, sin llegar a la cúpula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o mental, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de hasta 200 salarios mínimos.
En el caso del delito de violación, se planteó aumentar la sanción máxima en el delito genérico de 15 a 20 años y la máxima, de entre 20 y 25 años. Se excluye a los menores de 14 años, pues en este caso será tratado como delito de pederastia.
En estos casos, se incluyó la violación agravada cuando los agresores se desempeñen como servidores públicos o ministros religiosos y hagan valer los medios y circunstancias que ellos le proporcionan para cometer este ilícito. Las penas privativas de 12 a 40 años y multas de hasta cinco mil salarios.
Se modificó la denominación de “pornografía infantil o de incapaces” por el de “pornografía”, con la finalidad de incorporar nuevos elementos en la descripción típica y enfatizar la protección a los menores e incapaces, así como a aquellas personas obligadas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal.
En torno al lenocinio, se incorporaron las conductas de explotar, regentear, inducir, solicitar, encubrir, concertar, utilizar u obtener algún lucro del comercio sexual de un menor de edad o incapaz de comprender el hecho. En caso de violencia física o moral se agravaron las penas.

Comentarios