Despenalizan calumnia y difamación en Veracruz

jueves, 22 de julio de 2010 · 01:00

JALAPA, Ver., 22 de julio (apro).- El Congreso local  aprobó por mayoría de votos la despenalización de los delitos de calumnia y difamación con el fin de, según argumentaron los legisladores,  garantizar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico

A propuesta del gobernador Fidel Herrera y, durante sesión ordinaria, los diputados derogaron del Código Penal esos delitos y reformaron el Código Civil para crear mecanismos de compensación del eventual daño moral en materia civil.

Antes de la aprobación de la reformas, esos delitos eran castigados con la privación de la libertad, sin embargo, ahora quedó establecida la reparación del daño, por actos de difamación y calumnias, a través del derecho de rectificación y respuesta del presunto agraviado en materia civil.

Por su parte, los diversos grupos legislativos elogiaron las reformas como un avance en la preservación de los derechos humanos de todo individuo.

En el dictamen aprobado, enviado por Ejecutivo estatal el pasado 2 de junio, se precisa que con las reformas queda garantizada la libertad de expresión en todas sus formas y modalidades.

En ese sentido, se derogó del Código Penal el capítulo denominado “Disposiciones comunes para los delitos contra la dignidad”, donde se establecían sanciones para los delitos de difamación y calumnia.

A la par, el pleno legislativo aprobó modificaciones al Código Civil en las que se precisan las formas en que podrá hacerse efectiva la reparación del daño moral, incorporando a la legislación veracruzana el derecho de rectificación y respuesta.

En el dictamen aprobado también se subraya que la reparación del daño moral procederá a través de una indemnización económica, la que “será determinada por un juez”, quien tomará en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y las condiciones económicas y sociales del que daña.

No obstante, en el mismo documento se fijan límites “con la finalidad de evitar un posible enriquecimiento desproporcionado a causa de ello, pues su objeto es que a la persona que haya sufrido el daño, se le proporcione una indemnización equilibrada y justa”.

Sin embargo, dicha indemnización no podrá ser superior a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda.

Asimismo, “se protegerá a los medios de comunicación ante acusaciones de funcionarios públicos para evitar que la difamación pueda ser utilizada para inhibir la crítica ciudadana”.

En este punto, se subraya: “No procederá la reparación del daño moral a los servidores públicos afectados por opiniones o información difundida a través de los medios de comunicación, a no ser que se pruebe que el acto se realizó con malicia efectiva”, es decir, “consistente en que la difusión se haya hecho a sabiendas de su falsedad con el único propósito de dañar”.

Incluso en las reformas aprobadas se clasifica el daño moral como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos o bien en la consideración que de la misma tienen los demás”.

Y cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de aquélla y con cargo al responsable, “la publicación de un extracto de la sentencia a través de los medios informativos que considere convenientes”.

En tanto que en los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, “el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original”.

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