Tipifica Chiapas feminicidio como delito grave

jueves, 17 de noviembre de 2011 · 20:28
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- El pleno del Congreso local aprobó este jueves tipificar el feminicidio como un delito grave en Chiapas. A propuesta de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), los diputados determinaron incluir en el Código Penal del Estado de Chiapas el Artículo 164 Bis, que señala: “Comete el delito de feminicidio y se sancionará con prisión de 25 a 60 años a quien por razones de género prive de la vida a una mujer”. Una de las hipótesis que se plantea para ser considerado un feminicidio es “cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho”. También se considera feminicidio cuando “exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad”, o el hecho de que “la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo”. Asimismo, que “a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida”; existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima”; “el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público”, o bien que la “víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento”. Además de esa reforma, el pleno del Congreso local aprobó reformar la Ley Orgánica de la propia PGJE para crear la Dirección General del Centro de Justicia para Mujeres. Durante el Foro Feminicidio en la Procuración y Administración de Justicia, realizado por la PGJE los días 15 y 16 de noviembre, se propuso crear una comisión especializada que dé seguimiento a todos los casos de feminicidio que se presenten en la entidad, así como elaborar un protocolo de investigación con perspectiva de género obligatorio para ser observado por los servidores públicos de la dependencia. En las conclusiones se señaló que en todos los casos de violencia de género deberán iniciarse averiguaciones previas, en lugar de actas administrativas, y se destacó la importancia de la capacitación con perspectiva de género para investigar el feminicidio y la emisión de medidas de protección emergentes por parte de los Ministerios Públicos. Durante el foro, el titular de la PGJE, Raciel López Salazar, detalló que de 2009 a la fecha se han registrado 68 casos de feminicidios, en 44 los cuales se ha ejercido acción penal y en tres más se han obtenido sentencias condenatorias. No obstante, activistas de organismos defensores de los derechos de las mujeres, entre ellas Martha Figueroa Mier, expresaron que la cifra podría duplicarse o hasta triplicarse en ese mismo periodo, en virtud de que muchos crímenes que no han sido considerados como feminicidios por las instancias de procuración de justicia en Chiapas. En Edomex aprueban prisión vitalicia por violación En el Estado de México, con los votos a favor del PRI, PVEM, Nueva Alianza, Convergencia y PAN, se aprobaron reformas al Código Penal de esa entidad, donde se contempla imponer prisión vitalicia a quien cometa feminicidio, homicidio calificado y violación. Con esa aprobación se reformaron los artículos 23 y 57 en su fracción IV; 68, en su último párrafo; 242, en su fracción II Bis, en su último párrafo, y 274 en su fracción IV. Además, se adiciona un segundo párrafo en el artículo 94 y artículo 149 del Código Penal del Estado de México. En su artículo 23, las reformas señalan que la “presión vitalicia consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndose por esta una duración igual a la vida del sentenciado y se cumplirá en los términos y modalidades previstas en las leyes en la materia”. Los artículos 57 y 94 señalan la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como la calidad de la víctima u ofendido y, en su caso, de servidores públicos. En el artículo 149 se apunta que si el delito fuera cometido por servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o de administración de justicia, la pena aumentará hasta en una mitad más de la que le corresponda y el funcionario será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta. En el artículo 242, fracción dos, se establece que al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de 40 a 70 años de prisión vitalicia y de 700 a cinco mil días de salario mínimo. El artículo 242 bis, referente al tema de feminicidios en sus fracciones I a III, subraya que el delito de homicidio se sancionará en los siguientes términos: al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos. Teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa. En tanto, el artículo 274, relacionado con la violación, fracción IV, apunta que cuando por razón del delito de violación causare la muerte, se impondrán de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de 700 a cinco mil días de salario mínimo. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Política del estado de México, el decreto de aprobación será enviado a los 125 ayuntamientos de los municipios mexiquenses para emitir el voto correspondiente.

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