Reformas al código electoral de Morelos son inconstitucionales: SCJN

lunes, 28 de noviembre de 2011 · 14:12
MÉXICO, D.F., (apro).- Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas al artículo 69 del Código Electoral de Morelos que otorgaba la facultad al Instituto Electoral local (IEM) de suspender todos aquellos spots políticos cuyo contenido sean “contrarios a la moral”. En su resolución, la Corte argumentó que el precepto aplicado en el Código Electoral de Morelos “invade la esfera de atribuciones que constitucionalmente corresponde en exclusiva al IFE”. La Procuraduría General de la República (PGR), en uso de sus facultades, promovió la acción de inconstitucionalidad contra las reformas al artículo 69 del Código Electoral de Morelos que, entre otras modificaciones, facultaban al Consejo Electoral para ordenar la suspensión de los mensajes en radio o televisión que fueran considerados ofensivos en su contenido o injuriosos en contra de candidatos o partidos políticos. Además, permitían al IEM suspender mensajes de los partidos políticos durante sus precampañas y campañas electorales con expresiones verbales o escritas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o que injurien a las autoridades y a los demás partidos políticos, o bien que tiendan a incitar la violencia y el desorden. En septiembre pasado, luego de que dichas reformas se publicaron en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la PGR presentó ante la Corte un recurso de inconstitucionalidad porque, en su opinión, el Congreso morelense se extralimitó e invadió competencias al dotar de esta facultad al órgano electoral local, ya que el retiro de spots es del ámbito federal y facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE). El pasado jueves 24, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón a la PGR y, por mayoría de nueve votos de los ministros, declaró la invalidez de las reformas al Código Electoral de Morelos, ratificando el argumento expuesto por la Procuraduría.

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