Aprueban juicios orales en Yucatán

miércoles, 18 de mayo de 2011 · 01:00

MÉRIDA, Yuc., 18 de mayo (apro).- El Congreso local aprobó hoy el Código Procesal Penal que instaurará en Yucatán como principio fundamental la presunción de inocencia, la oralidad en audiencias, diligencias y la investigación de un delito, así como nuevos mecanismos y atribuciones para que los jueces emitan sus sentencias.
El nuevo ordenamiento, propuesto por los Poderes Ejecutivo y Judicial, entrará en vigor el 15 de noviembre, previa publicación en el Diario Oficial de Yucatán, y sus disposiciones se aplicarán gradualmente, hasta abarcar los tres departamentos judiciales del estado.
La Legislatura de Yucatán deberá emitir a más a tardar el 1 de octubre próximo la declaratoria en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado al marco jurídico estatal.
         Al abrirse la discusión y solicitar el voto del pleno a favor del dictamen, la diputada panista Lizbeth Medina Rodríguez argumentó que el nuevo código procesal propiciará cambios relevantes en el sistema penal de la entidad.
         “Se garantizarán procesos justos a quienes se les imputa un delito, teniendo como principio fundamental la presunción de la inocencia”, añadió.
            A su vez, el presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, Carlos Pavón Flores, ponderó que Yucatán se pone a la vanguardia con un Código Procesal Penal que será modelo a seguir en otras entidades de la república.
            “Este Código será la columna vertebral del nuevo sistema penal acusatorio en Yucatán”, agregó.
            El legislador priista comentó que de esta manera se dará un paso importante en la búsqueda de un estado más seguro y más justo.
            En tanto, el diputado Carlos David Ramírez y Sánchez, del PVEM, el acceso a la justicia eficiente es todavía un tema pendiente en Yucatán.
            El nuevo ordenamiento sustituirá al Código de Procedimientos Penales del Estado que seguirá empleándose hasta en tanto se apliquen en todo el territorio yucateco las disposiciones del Código Procesal Penal.
            Al pasar de un sistema mixto a uno de carácter acusatorio, se establecen como principios fundamentales del proceso penal la oralidad, presunción de inocencia, la continuidad y concentración; la publicidad, la inmediación, y la contradicción.
            Con el principio de presunción de inocencia la policía, el ministerio público y cualquier autoridad tendrán que dar trato de inocente a un acusado, hasta que el juez declare su culpabilidad.
            El Código Procesal Penal, conformado por 446 artículos y 10 artículos transitorios, instaura que la oralidad no sólo se utilizará en las audiencias, sino también en todos los actos procesales y de investigación.
            Con esta norma, el fax, el correo electrónico y, excepcionalmente, el teléfono, podrán ser utilizados como medios para comunicar notificaciones dentro del desarrollo del proceso penal.
A partir de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, las partes involucradas en un juicio conocerán las resoluciones del juez en el mismo momento en que se están dictando.
            El proceso penal acusatorio se estructurará en tres etapas con funciones y objetivos diferenciados. Las etapas se denominan: investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral.
            En la primera etapa, se dará un giro a las atribuciones del juez el cual fungirá como rector y garante de la investigación, en la que participará directamente, situación que no ocurre ahora ya que el proceso es primordialmente por escrito.
            Se establece que la segunda etapa, la intermedia,  se divide en dos fases, una escrita y la otra oral. Tiene como objetivo principal el ofrecimiento y admisión de las pruebas que deberán ser desahogadas en el juicio oral.
            En la última etapa del juicio oral las partes involucradas deberán presentarse en la sala de audiencias para la presentación de los alegatos y el desahogo de las pruebas.
            A diferencia del código vigente, existirán salidas alternas que implican la extinción del proceso de forma alternativa a una sentencia penal condenatoria y propiamente son la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparadores o justicia restaurativa.
            De igual forma, se establecen procedimientos especiales que buscan la abreviación de una o más etapas o fases procesales, o la finalización del proceso. Estos medios son: el procedimiento monitorio, el procedimiento inmediato y el procedimiento abreviado.

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