El martes 20 se decide la suerte de 'tuiteros'

miércoles, 14 de septiembre de 2011 · 21:16
JALAPA, Ver. (apro).- El Congreso del estado convocó a un periodo extraordinario para el próximo martes 20, con el fin de analizar la iniciativa del gobernador Javier Duarte que tipifica el delito de “perturbación del orden público”, con la que se busca “beneficiar” a los dos tuiteros acusados de los presuntos delitos de “terrorismo y sabotaje”, a fin de que tengan derecho a obtener libertad bajo fianza. En la sesión de este miércoles, el Congreso del Estado dio entrada a la iniciativa de reformas al Código Penal de Veracruz, que adiciona un capítulo al artículo 373 para crear la figura de “perturbación del orden público”, delito que se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 500 a mil salarios mínimos. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen, y para ello la Diputación Permanente convocó al pleno legislativo a sesión extraordinaria para el próximo 20 de septiembre, para su debate y probable aprobación. En la propuesta se subraya que, a quien por cualquier medio, “afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros, de ataques con armas de fuego, o de sustancias químicas, biológicas, o tóxicas que puedan causar daños a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 500 a mil salarios, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”. Se señala que los elementos del tipo delictivo se constriñen a la falsedad de la afirmación y a la intención de perturbar el orden público, “con absoluta independencia del medio que se emplee, puesto que no se trata de criminalizar el uso de cualquier medio de expresión o comunicación, sino la intención aviesa de alterar el orden, la falsedad de la información y la causación (sic) efectiva de una perturbación, de la cual dependerá la sanción que deba imponerse”. En el documento se asegura que no basta con demostrar la falsedad de la afirmación realizada y la intención de causar una afectación al orden público, “sino que se requiere, además, que la perturbación ocurra en los hechos, con lo cual queda claro que no se sanciona la expresión realizada, sino el efectivo daño causado”. Según Duarte, “es obvio que se trata de un delito de daño y no solamente de peligro, con lo que se elimina cualquier riesgo de que se sancione a alguien por el solo hecho de expresarse, dado que será necesario, para que se consuma el delito, que realmente suceda la perturbación del orden que se trata de provocar”. Además, señala que con el objeto de que la tipificación permita mantener la penalidad en un rango que “no tenga un máximo tan elevado” como los delitos que producen de pánico mediante actos de extrema crueldad, “se propone una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de 500 a mil salarios mínimo”, según la magnitud de la perturbación. Es decir, menciona, “considerando el medio comisivo (sic) como de menor peligrosidad que otros y dejando que el juez valore las circunstancias de la comisión (del delito), incluso considerando que el actor, pese a la intención manifiesta, no se haya propuesto la generación de un gran daño social”.  

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