Aprueban en Nuevo León ley contra desaparición forzada

martes, 13 de noviembre de 2012 · 21:02
MONTERREY, N.L. (apro).- El Congreso local aprobó este martes la Ley contra Desaparición Forzada de Personas, que prevé sanciones de hasta 40 años, sin derecho a fianza, para aquellos servidores públicos que participen, autoricen o consientan la privación ilegal en la entidad. La nueva legislación también establece un castigo de hasta 20 años a la persona que, teniendo conocimiento del delito, no adopte medidas para evitar su consumación. Además, una de las adiciones al Código Penal asienta que a los sentenciados que aporten pruebas para encontrar a una víctima o ayuden a enjuiciar a otros partícipes, se les reducirá hasta la mitad la pena que hayan recibido. De acuerdo con la directora de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), Consuelo Morales Elizondo, la nueva legislación es la más completa de las reformas judiciales aprobadas en México, dado que cumple con todos los estándares internacionales marcados por Naciones Unidas. Esa ley, dijo, era necesaria porque en numerosos casos, de los más de 900 denunciados ante CADHAC en los tres últimos años en la entidad, hay servidores públicos involucrados, en especial policías y militares. Por separado, la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México) celebró la aprobación de la ley de desaparición forzada de personas porque, apuntó, “incorpora los principales estándares internacionales en la materia, dotando a la  ciudadanía de Nuevo León de una herramienta esencial para combatir este grave delito”. Además, añadió, “sirve como referente y estímulo para que otros Congresos adecuen sus códigos penales a los compromisos internacionales asumidos por México”. En un comunicado, Javier Hernández Valencia, representante en México de ONU-DH, señaló que “el mérito compartido de este resultado está en todos los actores que hicieron parte del mismo, empezando por el infatigable y valiente papel de los familiares de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil, hasta la genuina disposición del Congreso del estado para favorecer un verdadero proceso participativo de diálogo y consulta. “A su turno, la entrada en vigor de la ley reforzará la voluntad política y las acciones con las que el gobierno del estado venía ya abordando varios casos de presuntas desapariciones forzadas en Nuevo León”, puntualizó. La ONU-DH México reiteró su compromiso de continuar acompañando los esfuerzos participativos de convergencia en favor de una agenda de derechos humanos en Nuevo León, y refrendó su “plena disponibilidad” para seguir brindando asesoría y cooperación técnicas al Estado mexicano en la materia. La propuesta de ley –en cuya aprobación estuvieron presentes 20 familias de personas desaparecidas en la entidad– fue presentada por vez primera el 5 de abril de 2011, en la anterior legislatura, por la entonces diputada perredista María de los Ángeles Herrera. Según los legisladores locales, actualmente hay en el país ocho leyes similares, pero ninguna ha sido tan específica como la que este martes fue aprobada en Nuevo León. En su artículo 432, la nueva norma establece que “comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público, detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, para impedir el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes”. Y señala que dicho delito “se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima. Si durante la comisión del delito se cometiera otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas en curso”, apunta. En el artículo 433 añade que a quien cometa el delito de desaparición forzada “se le sancionará con una pena de 15 a 40 años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil cuotas”. El artículo 434 detalla que se impondrán penas de 10 a 20 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos a los servidores públicos que, teniendo conocimiento del delito cometido por un subordinado, se abstengan de impedirlo. El artículo 435 puntualiza que la pena se incrementará en una mitad para el responsable (superior jerárquico) de un servidor público participante en la comisión del delito, y cuando el sujeto pasivo del delito sea una persona con discapacidad, migrante, mayor a 18 años, mayor de 60 años, indígena o mujer embarazada. En tanto, el artículo 436 establece que se otorgarán beneficios, como la reducción de hasta la mitad de la pena, a quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada y proporcione datos relevantes al Ministerio Público. En ningún caso recibirá este beneficio el autor material e intelectual del hecho. En su artículo 439, la ley hace referencia  a las mujeres embarazadas y al nacimiento del hijo durante la desaparición forzada. En ese caso se impondrá una pena de entre 10 y 20 años de prisión a quien no entregue a su familia al infante que nazca mientras ocurre el delito. Además, obtendrán penas de dos a cinco años a quien conociendo el paradero del infante nacido en ese supuesto no proporcione información para localizarlo. El artículo 440 contempla penas de hasta 10 años para los servidores públicos investigadores que obstruyan las indagatorias.

Comentarios