Quitan al PRI una curul y se la dan al PAN en el Congreso de Colima
COLIMA, Col. (apro).- A unos días de que entre en funciones la próxima legislatura local, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) retiró una diputación de representación proporcional al PRI y se la asignó al PAN.
Como resultado de esta decisión, quedó sin efecto la constancia de diputada electa que había entregado el Instituto Electoral del estado (IEE) a la priísta Diana Gabriela Gutiérrez Calderón, dicha constancia deberá recibirla ahora la panista Gina Araceli Rocha Ramírez.
Con dicha modificación, la conformación del Congreso quedará de la siguiente manera: la bancada del PRI tendrá a partir del 1 de octubre un total de 10 diputados; la del PAN, ocho; la de Nueva Alianza, tres; la del PRD, dos, y el PT y el PVEM, uno cada uno.
Con apenas 40% de los legisladores, la fracción parlamentaria del PRI requerirá el apoyo de los tres diputados (12%) del Panal —partido con el que se coaligó en el proceso electoral— para alcanzar la mayoría absoluta.
En su sentencia ST-JDC-2419-2012 emitida este día, la Sala Regional Toluca del organismo jurisdiccional consideró que al realizar una interpretación literal y aislada de los artículos 259 párrafo segundo, inciso c), y 260, fracción I del Código Electoral del estado de Colima, las autoridades electorales de esta entidad incurrieron en una incorrecta interpretación del principio de proporcionalidad en relación con la fórmula de asignación de diputados a través de esta vía.
El tribunal argumentó: “No obstante que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 41.44% de la votación efectiva y el Partido Acción Nacional, 39.44% de la misma votación, con la asignación realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, que fue ratificada por el Tribunal Electoral de esa misma entidad, al otorgar cuatro diputados al primer partido y sólo uno al segundo, se propicia que los votos obtenidos por cada uno de ellos, no reflejen de forma proporcional los escaños obtenidos, incumpliendo de esta manera con uno de los objetivos de la representación proporcional, al no otorgar una representación adecuada a las corrientes políticas, que obtuvieron la mayor cantidad de votos.”
En su resolución, cuyo proyecto fue presentado por el magistrado presidente Carlos Morales Paulín, el organismo adujo que uno de los objetivos de la representación proporcional, no es que un partido político alcance su grado máximo de sobrerrepresentación, o que sólo en uno de ellos refleje la proporción entre sus votos y el grado de representatividad en el Congreso del estado, sino que todos los participantes alcancen, en la medida de lo posible, una representatividad dentro de la Cámara de Diputados, que corresponda con el número de los votos obtenidos”.
Por su parte, después de que se conoció la sentencia del TEPJF, el presidente del Consejo General del IEE, Guillermo de Jesús Navarrete Zamora, declaró a través de un comunicado que para asignar las diputaciones de representación proporcional, ese organismo aplicó de manera puntual el artículo 259 del Código Electoral del estado.
Dijo que la Sala Regional Toluca del TEPJF “modificó la resolución del IEE tomando como criterio que en la etapa de cociente de asignación, las diputaciones se asignarían en forma alternada entre los partidos políticos, pese a que la norma no lo establece así”.
Navarrete añadió que el tribunal federal “hizo una interpretación al artículo 259 del Código Electoral del estado, interpretación jurídica que legalmente el IEE no puede realizar”.
Informó que una vez que el IEE sea notificado por el TEPJF de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca, se convocará a sesión del Consejo General, para cumplir con el ordenamiento de expedir la nueva constancia de asignación de la diputación plurinominal.