MÉRIDA, Yuc. (apro).- La agrupación civil Equipo Indignación presentó una demanda ante el Tribunal de Justicia Constitucional de la entidad contra el Congreso local por no haber tipificado el feminicidio como delito grave, como en otras entidades del país.
De acuerdo con la agrupación defensora de los derechos humanos, dicha omisión "impide juzgar precisamente bajo este tipo penal a quienes incurran en ese ominoso delito, y favorece la impunidad de los agresores".
Esta es la primera vez en la historia de Yucatán que se interpone una acción por omisión legislativa, cuyo propósito es solicitar al Tribunal Constitucional (conformado por los mismos magistrados del Tribunal Superior de Justicia) que ordene al Congreso local emitir las normas a las que está obligado, de acuerdo con la Constitución Política de la entidad.
Luego de señalar que ese el único mecanismo legal que permite a los ciudadanos exigir el cumplimiento de las normas constitucionales, el Equipo Indignación recordó que en agosto de 2012, después de años de inaceptable omisión, el feminicidio fue tipificado en el Código Penal del estado de Yucatán, pero no como un delito grave, lo que permite que aquellos que lo cometan puedan acceder a la libertad bajo caución durante el proceso penal.
"Actualmente es considerado como delito grave el robo de ganado mayor y menor, y el daño en propiedad ajena por incendio, pero no el feminicidio", destacó.
"Esta situación ha permitido la impunidad en diversos casos", añadió.
Puntualizó que si bien la fiscal general del estado, Celia Rivas Rodríguez, ha señalado que para evitar que el agresor salga bajo fianza se han aplicado conceptos como “homicidio por cuestión de parentesco”, al no tipificarlos precisamente como feminicidios, apuntó, se favorece la impunidad, se omiten acciones de prevención y se encubre la forma más grave de violencia de género.
"Esta situación se ve agravada frente un contexto en el cual se han ocultado sistemáticamente los feminicidios en Yucatán bajo calificaciones como “crimen pasional”, “celos” y “relación tormentosa”, emitidas incluso desde la Fiscalía, demostrando con ello la indolencia y la impericia de las autoridades e instituciones responsables".
Subrayó:
"Quienes integramos el Equipo Indignación hemos identificado esta omisión legislativa –continuada y mantenida a pesar de las alertas emitidas por organizaciones civiles del estado– como uno de los principales obstáculos para garantizar a las mujeres en Yucatán el acceso a una vida libre de violencia".
A través de la demanda presentada, el Equipo Indignación solicitó al Tribunal Constitucional de Yucatán que se pronuncie y ordene al Congreso local subsanar la omisión, que en sí misma, agregó, constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres, debido a que el feminicidio no se ha incorporado al artículo 13 del Código Penal del estado de Yucatán (que determina qué delitos son considerados graves).
Ese hecho, detalló, es contrario a lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del estado de Yucatán; los artículos 1.1, 2, 4 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; los artículos 1 y 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y los artículos 1, 4 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por violentar los derechos a la igualdad ante la ley, no discriminación y acceso a la justicia.