Amparan a pareja gay en Yucatán ante la negativa de casarlos
MÉRIDA, Yuc. (apro).- Ante la reticencia de las autoridades locales a casar a una pareja gay, la justicia federal amparó a Javier Carrillo y Ricardo Góngora.
Si en los próximos 10 días el Registro Civil no apela la sentencia, Javier y Ricardo podrían inaugurar en el estado los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
En conferencia de prensa, la pareja dio a conocer que el lunes 1 el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Mérida les notificó la sentencia correspondiente al juicio de amparo 497/2013 que presentaron ante la negativa del Registro Civil del estado de Yucatán a su solicitud de matrimonio.
El pasado 26 de marzo, la pareja acudió a las instalaciones del Registro Civil para tramitar la legalización de su unión, pero la solicitud les fue denegada bajo el argumento de que la definición establecida por el artículo 49 del Código de Familia del estado se refería a la unión entre un solo hombre y una sola mujer.
Un mes después, Javier y Ricardo, asesorados por integrantes del Colectivo Ciudadano por el Matrimonio para Todos y Todas en Yucatán y el Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual, presentaron un juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito con sede en Mérida, que tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito.
En dicho juicio la pareja reclamó, entre otros puntos, violaciones a los derechos humanos, a la no discriminación por preferencia sexual, a la protección del desarrollo y organización de la familia, así como al libre desarrollo de la personalidad.
En una sentencia histórica para el estado de Yucatán, el pasado lunes 1 el Juzgado Tercero de Distrito determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a Javier y Ricardo.
Los fundamentos en que el juez basó su sentencia señalan que la protección para la familia reconocida por la Constitución federal no se limita a una sola definición de familia, sino que implica reconocer todas las formas y manifestaciones en cuanto realidad social existente.
Asimismo, que la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreación, sosteniéndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean una vida en común, además de que el derecho a la igualdad significa no hacer diferencias entre los individuos con la finalidad de discriminarlos o darles un trato preferente frente a otros.
De igual manera, que la dignidad humana, como un derecho superior reconocido por el sistema jurídico mexicano, deriva del libre desarrollo de la personalidad, es decir, del derecho de todo individuo de elegir de forma libre cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio, así como su libre opción sexual.
Partiendo de lo anterior, el Juzgado determinó que el matrimonio, como se encuentra regulado en el artículo 49 del Código de Familia, viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos 1° y 4° Constitucional, puesto que la unión entre personas del mismo sexo no es una amenaza u oposición a la conservación de la familia, dado que la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia que no surgen necesariamente de la unión entre hombre y mujer.
Por ello, ordenó al Registro Civil aplicar a favor de Javier y Ricardo la figura del matrimonio de conformidad con el principio constitucional de igualdad, de suerte que se entienda que el matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión voluntaria y jurídica celebrada entre dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones.
Con esta sentencia, Yucatán se suma a Oaxaca y Colima, entidades donde los jueces federales han concedido amparos a favor de parejas del mismo sexo a quienes las autoridades del Registro Civil se han negado a casar.
En dichos amparos, la justicia federal ha determinado que las normas que sustentan las restricciones, y en consecuencia la negativa para permitir el matrimonio entre personas del mismos sexo, implican una clara discriminación y, por tanto, una violación al principio de igualdad.
Basados en la sentencia, los grupos pro derechos humanos que respaldaron a la pareja en su lucha por ser casados, lanzaron un nuevo llamado al Congreso local para reformar la normatividad familiar en el estado, de tal manera que elimine esos obstáculos que hacen persistir situaciones claras de discriminación en perjuicio de hombres y mujeres con una orientación sexual no heterosexual.
Recordaron, asimismo, que desde noviembre de 2012 se encuentra en manos de la legislatura estatal una iniciativa de ley para modificar diversas normas, de tal manera que se reconozca el matrimonio y el concubinato universales en el estado.
“A pesar de la insistencia de las organizaciones firmantes, de la exigencia de más de 2 mil 800 personas que remitieron cartas a las y los diputados solicitando la aprobación de la iniciativa, y de los múltiples llamados que desde diversos foros se han hecho al Congreso, éste ha omitido dictaminar la citada iniciativa.
“La sentencia relativa determina claramente que normas familiares como las vigentes en el estado de Yucatán, que impiden que una pareja de mismo sexo acceda al matrimonio, son discriminatorias”, subrayaron.
En consecuencia, añadieron, el Congreso está obligado a adecuar la normatividad estatal al principio de igualdad y no discriminación, tal como lo ha establecido la sentencia en cuestión, y garantizar el matrimonio y el concubinato universales.