Avala Congreso a Moreno Valle para decidir expropiaciones "exprés"

jueves, 13 de marzo de 2014 · 20:50
PUEBLA, Pue. (apro).- El Congreso local aprobó una reforma a la estatal Ley de Expropiación, con lo que se permitirá al Ejecutivo hacer expropiaciones “exprés” cuando requiera terrenos para la construcción de carreteras, aprovechamiento de recursos o cualquier otra obra pública o servicio que la administración determine como “urgente”. Apenas por la mañana la Comisión de Gobernación analizó y aprobó la iniciativa que fue presentada por el diputado Eukid Castañón Herrera, uno de los hombres más cercanos al gobernador panista Rafael Moreno Valle, y ya para el mediodía la reforma era sometida al pleno para ser aprobada por mayoría. La reforma faculta a Moreno Valle para tomar posesión de bienes inmuebles y predios particulares de manera inmediata, con el fin de sacar adelante proyectos de infraestructura pública que se determinen como “urgentes”. En los considerandos de la iniciativa se mencionan, entre las causas para determinar la expropiación de “manera simplificada”, la necesidad de un servicio público, de calles, puentes, carreteras, la preservación y protección del equilibrio ecológico y el aprovechamiento de recursos naturales, entre otros. Los propietarios de los bienes sólo tendrán derecho de audiencia después de emitido el decreto expropiatorio, mientras tanto el gobierno estatal podrá ejecutar el proyecto de obra que corresponda. En Puebla diversos grupos sociales, que se mantienen en lucha por la defensa de sus predios en los cuales se pretende construir carreteras, gasoductos, minas, hidroeléctricas, entre otros, podrían verse afectados por esta reforma. Sin embargo, el diputado Eukid Castañón Herrera rechazó que este cambio legislativo sea violatorio a los derechos ciudadanos o que tenga alguna dedicatoria para los grupos sociales que actualmente luchan contra obras polémicas. “Esta reforma no tienen dedicatoria, la dedicatoria es para el desarrollo de Puebla… el asunto de la reforma a la ley, aunque se socializó apenas en estos días, es un tema que en lo particular se ha trabajado desde hace mucho tiempo, y trabajo bien hecho no da pie a reclamaciones”, puntualizó. En el artículo 5 bis de la reforma se expone que se podrá emitir la declaratoria de utilidad pública y decretar la expropiación para enseguida tomar posesión “provisional” de los bienes afectados, “destinándolos desde luego a la satisfacción de las necesidades públicas que la hubieren motivado”. En ese mismo artículo se señala que los afectados podrán iniciar un recurso administrativo y que, en caso de que se gane éste, “si fuere posible” se repondrá el bien, “excepto el uso que de ellos se hubiere hecho”, por lo cual se compensará “en forma equitativa y prudente”. “Así como también cuando se hubieren consumido las cosas expropiadas o transformado de modo que no sea posible restituirlas a su antiguo estado, se otorgará una compensación equitativa”, precisa. Incluso, en la reforma se establece que de llegar a ser procedente la reversión de una expropiación, si la autoridad expropiante ejecutó para ese entonces “mejoras” que incrementen el valor del bien, éstas deberán ser pagadas por el afectado antes de que se le regrese la propiedad, según la cuantificación que haga el propio gobierno.

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