Juez ordena al Registro Civil casar a pareja gay en Nayarit

martes, 8 de julio de 2014 · 15:21
MÉXICO, D.F. (apro).- Un juzgado federal declaró inconstitucional la prohibición de los matrimonios gay en el estado de Nayarit. Al conceder un amparo a una pareja gay contra la negativa de las autoridades del Registro Civil de formalizar su matrimonio, el juzgado determinó que el artículo 135 del Código Civil de la entidad, que considera únicamente válido el matrimonio entre un hombre y una mujer, transgrede los principios de igualdad y no discriminación que prevé la Constitución mexicana. De acuerdo con el fallo del Juzgado Segundo de Distrito Mixto, el precepto es discriminatorio porque priva de manera injustificada a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la unión legal del matrimonio, que incluye no sólo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes les asignan. Agrega que, derivado de criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha establecido que el artículo cuarto constitucional protege diversos derechos, como la igualdad ante la ley del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la ley establecer lo relativo a su organización y desarrollo, y el derecho de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos en forma libre, responsable e informada. “Si bien en nuestra Constitución no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no”, subraya la resolución. Y afirma que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre con las personas heterosexuales, es parte de su pleno desarrollo decidir el establecimiento libre y voluntario de sus relaciones afectivas. “Las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo o entre personas de sexos opuestos, unas y otras, comparten como característica la constitución de una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo; de ahí que no exista razón fundada para dar un trato desigual a ambos tipos de parejas", abunda la sentencia. No obstante, el artículo 135 del Código Civil de Nayarit continuará vigente, ya que el amparo sólo beneficiará a las personas que lo solicitaron. Para que dicho artículo sea declarado inconstitucional con efectos generales, es indispensable que el Poder Judicial Federal emita jurisprudencia sobre el mismo tema, lo que implica la necesidad de que se tramiten varios amparos contra el mismo ordenamiento jurídico. El tema puede ser del conocimiento de la SCJN una vez que el asunto llegue a esa jurisdicción mediante un recurso de revisión, pero se requieren ocho votos como mínimo de los ministros para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 135 del Código Civil de Nayarit.  

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