"Me ganó la emoción", se disculpa edil que uso la banda presidencial

jueves, 18 de septiembre de 2014 · 19:51
MÉXICO, D.F. (apro).- El alcalde perredista de Izúcar de Matamoros, Manuel Madero González, reconoció que usó la banda presidencial para dar el Grito de Independencia por “la emoción y el desconocimiento” de que se trata de una facultad exclusiva del presidente de la República. Luego de la difusión de fotografías en la página de Facebook del gobierno municipal en las que aparece portando la banda presidencial en el pecho y al lado de su esposa Carmelita Lezama, el funcionario ofreció una disculpa ante la prensa. “No sabía que era una falta, una violación a la Constitución hasta que, posteriormente, lo vislumbramos ya en su dimensión exacta”, dijo. El artículo 34 constitucional sobre la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, asegura que “La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República…”. Sin embargo, este jueves el edil poblano trató de justificarse: “De alguna manera, en muchas comunidades las autoridades locales lo hacen. Yo ofrezco disculpas en el sentido estricto de que no fue nuestra intención sobrepasar nuestras facultades. Había efervescencia y una circunstancia festiva de las fiestas patrias y (para) simbolizar que nuestra gente estaba muy animada”. El presidente municipal perredista aceptó que desconocía la existencia de la Ley Federal Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Dijo que hasta el momento no ha recibido ninguna notificación o sanción por parte de la Secretaría de Gobernación. El edil del municipio de Tetla de la Solidaridad en Tlaxcala, Javier Hernández Mejía, también se puso la banda presidencial para dar el Grito de Independencia, acto que presumió en las redes sociales. No obstante, no ha dado una explicación de su acto. Luego de las críticas, ambos funcionarios municipales retiraron las imágenes de internet. El Artículo 56 de dicha Ley establece que “las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo o con arresto hasta por 36 horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo”.

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