En riesgo, aguinaldo de maestros de Morelos por resolución de la Corte
CUERNAVACA, Mor. (apro).- Más de 25 mil trabajadores de la Educación en Morelos podrían perder la posibilidad, única en el país, de cobrar 90 días de aguinaldo, conquista laboral que lograron a principios de los años 80.
Y es que, ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo cuarto transitorio de la Ley de Educación del Estado de Morelos y ordenó homologar el pago de los trabajadores de esa entidad con el de todos los estados del país.
Los ministros resolvieron a favor la controversia constitucional 63/2014 promovida por el gobierno federal contra las reformas a la Ley de Educación de Morelos propuesta por el gobernador Graco Ramírez y aprobada por la LII Legislatura Local
En el resolutivo se establece que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Morelos se abrogaron facultades legislativas exclusivas del Congreso de la Unión en materia educativa. Por ello, declararon la inconstitucionalidad de los artículos 14 bis y 22 quintus, relativos a la capacitación de los maestros y de la venta de comida a través de cooperativas.
También declararon inconstitucionales los artículos transitorios cuarto y sexto, a través de los cuales se reconocían conquistas laborales de los maestros, como el pago del aguinaldo por 90 días y una serie de garantías para los maestros morelenses.
Ambos artículos fueron insertados en la Reforma Educativa de Morelos mediante un acuerdo político entre Graco Ramírez y los diputados de la anterior legislatura, ante las presiones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
A propuesta del propio Sindicato se incluyó el artículo cuarto transitorio que a la letra dice: “El Gobierno del Estado respetara? los derechos adquiridos: Laborales, prestacionales, sindicales, asistenciales y profesionales de los trabajadores de la educación”.
El propósito era que los más de 25 mil trabajadores de la educación no perdieran la conquista laboral de los 90 días de aguinaldo, que solo en Morelos se paga a maestros y a empleados administrativos. De otra manera, los compromisos tendrían que ser sufragados por el gobierno federal.
El artículo sexto transitorio, también declarado inconstitucional, establecía garantías para los maestros de Morelos en materia de evaluación y asignación de plazas. Por ejemplo: el Programa de retiro voluntario será establecido por la autoridad educativa, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Además, la jubilación o pensión se otorgará en términos de la Ley del Servicio Civil o de las Leyes de seguridad social aplicables a cada caso.
Además, contenía la garantía readscripción para continuar dentro del servicio educativo conforme a lo que determine la autoridad competente, y respetar los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores sin modificar sus condiciones contractuales ni ocasionar perjuicio a otros derechos laborales. Con la decisión de la SCJN dichas garantías quedaron sin efecto.
IEBEM y SNTE niegan el riesgo
Este viernes, el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM) y la Sección 19 del SNTE informaron que la resolución de la SCJN no pone en riesgo “ningún derecho prestación (sic) laboral de los trabajadores de la educación, activos y jubilados”.
En un comunicado conjunto dijeron que en la argumentación de la SCJN “queda claro que no se trata de derechos laborales. Se trata de un ámbito de invasión de competencias donde el Congreso del Estado no tiene facultades para legislar respecto a derechos laborales”.
Agregaron que “se establece que los derechos laborales de los trabajadores de la educación están garantizados constitucionalmente, así como sus prestaciones laborales, aguinaldo y todas las demás que se encuentren consideradas en el Convenio Nacional de Automaticidad para el Pago de Prestaciones y Salarios”.
Dicho convenio fue firmado por el SNTE, la SEP, los gobernadores de los estados y los representantes de las secciones sindicales en las entidades federativas en el 2014.
Con ello, según la autoridad educativa y la dirigencia del Sindicato en Morelos, “no existe el riesgo de que en el caso del aguinaldo que se paga a los trabajadores de la educación del estado, activos y jubilados, haya modificación alguna, toda vez que en el Convenio de Automaticidad, se reconocieron los anexos de las 32 entidades federativas, que contienen las prestaciones adquiridas en el estado”, dice el comunicado.
Asimismo, refiere que “las declaraciones e interpretaciones que hacen los voceros del Movimiento Magisterial de Bases” --que agrupa a los disidentes--, las califican de desinformadas y a no confundir a los compañeros, y reiteran “al magisterio morelense, que el aguinaldo de 90 días está garantizado”.