Exigen en Edomex aprobar bodas gay antes de concluir el año

jueves, 19 de noviembre de 2015 · 16:36
TOLUCA, Edomex. (apro).- La comunidad lésbico-gay solicitó formalmente a la Legislatura local reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo antes de concluir el primero periodo ordinario de sesiones en diciembre próximo. La exigencia fue planteada a través de una carta remitida a los coordinadores parlamentarios por Patricia Mireles Sosa, presidenta del Cabildo Pro Diversidad Sexual del Estado de México (Codisem AC); Israfil Antonio Filós Real, presidente de Grupos Vulnerables AC, y René Mondragón Fernández, representante de la Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual e Intersexual (LGBTTTI) en la entidad. “Solicitamos que la iniciativa --promovida el 5 de marzo por el gobernador Eruviel Ávila para reformar el Código Civil, heredada por la anterior Legislatura-- sea analizada, discutida y aprobada en sus términos, y que el tema sea inscrito en la agenda del actual periodo ordinario”, plantean en el documento. La tesis jurisprudencial 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), recordaron, sostiene que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel –el matrimonio-- es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Más aún, considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, prosigue la tesis, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. “Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”. Por tanto, advierte, “la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ´entre un solo hombre y una sola mujer´". Así pues, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno por parte de autoridades estatales o particulares puede disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, y bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. La jurisprudencia de la Corte quedó establecida al resolver, por mayoría de votos, los amparos en revisión 152/2013 el 23 de abril de 2014; 122/2014 del 25 de junio de 2014; 263/2014 del 24 de septiembre de 2014; 591/2014 del 25 de febrero pasado, y 704/2014 del 18 de marzo anterior.

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