Órgano electoral de Yucatán desecha impugnaciones de MC

viernes, 10 de abril de 2015 · 21:57
MÉRIDA, Yuc., (apro).- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) desechó la impugnación que interpuso Movimiento Ciudadano (MC) contra las candidaturas comunes de los partidos Encuentro Social (PES) y Humanista (PH), que el próximo 7 de junio debutarán en los comicios locales con los mismos candidatos del PRI en tres municipios. Tanto el PES como el PH postularon las mismas planillas que registró el Revolucionario Institucional para la elección de ayuntamientos en los municipios de Mérida, Telchac Puerto y Progreso, cuyos candidatos son Nerio Torres Arcila, Geanine Guadalupe Cetina Luna y Jessica Saidén Quiroz, respectivamente. Inconforme con la resolución, MC interpuso un recurso de revisión ante el órgano electoral por considerar que, de acuerdo con la nueva Ley General de Partidos Políticos, los de nueva creación están imposibilitados de ir en candidatura común con otro partido de nuevo registro o con partidos políticos con registro vigente al 9 de julio de 2014. No obstante, en la sesión extraordinaria de esta tarde el Iepac desechó el recurso de Movimiento Ciudadano y avaló las candidaturas comunes de PES y PH. El órgano electoral determinó que no hay disposición que impida a los partidos políticos de nueva creación participar en candidaturas comunes en Mérida, Progreso y Telchac Puerto, y argumentó que esa figura está considerada en las leyes de 13 estados, incluido Yucatán. Sólo Guerrero y el Distrito Federal la limitan para partidos de nuevo registro. De este modo, el Iepac dejó firme el registro de las planillas de candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional postulados por los partidos Humanista y Encuentro Social para los ayuntamientos mencionados. El consejero Jorge Miguel Valladares Sánchez explicó que si bien la Ley General de Partidos no contempla en su artículo 85 las candidaturas comunes, sí prohíbe a los partidos, en su primera participación, asociarse en las modalidades que ella establece, pero deja a los estados la facultad de regular y establecer otras formas de asociación. En la Legislación de Partidos de Yucatán, agregó, se permiten las candidaturas comunes en su Artículo 79. Valladares Sánchez añadió que aunque el artículo 77 de la misma ley es copia fiel del 85 de la Ley General, la Ley Estatal omitió hacer esa limitación para el caso de las candidaturas comunes. Y también mencionó que de los otros 12 estados que permiten la candidatura común, sólo Guerrero y el Distrito Federal incluyen la prohibición expresa para los partidos de nuevo registro. Argumentó, asimismo, que aunque esta figura cumple el principio de legalidad, no lo hace a cabalidad con el principio de certeza, al no brindar a la ciudadanía una sola oferta política en la persona del candidato común y en la primera intervención de un partido nuevo.

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