Juez ordena registrar a hijo de pareja gay en Yucatán

jueves, 11 de junio de 2015 · 21:17
MÉRIDA, Yuc., 10 de junio (apro).- El Juzgado Quinto de Distrito amparó a Karla y Lorena, una pareja del mismo género a la que el Registro Civil negó el registro de su hijo con los apellidos de ambas madres, incurriendo en un presunto acto de discriminación. Así, el juzgado notificó a las afectadas el lunes 8 la resolución derivada del juicio de amparo 136/2015. Karla y Lorena se casaron en Yucatán el 4 de enero del año pasado amparadas por la justicia federal. Luego decidieron tener un hijo. Días después de que Karla dio a luz, el 14 de enero pasado, intentaron inscribir al pequeño en el Registro Civil con los apellidos de ambas mujeres, con el fin de que se reconociera legalmente la maternidad de ambas. “Pese al derecho de Karla y Lorena a fundar una familia, el Registro Civil se negó a inscribir al niño con los apellidos de ambas, argumentando, entre otras cosas, que la filiación consanguínea era la que determinaba la maternidad; es decir, en los hechos sujetó a Lorena y Karla a requisitos y formalidades que no suelen pedirse cuando se trata de la inscripción de un niño de una familia heteroparental”, acusó el colectivo Indignación. Por ello la pareja presentó el 7 de febrero una demanda de amparo en contra de la negativa del Registro Civil para reconocer a ambas como madres. Entre sus argumentos destacaron la violación al derecho a la igualdad y no discriminación, reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en el artículo cuarto de la misma ley fundamental, así como el de interés superior de la infancia, pues la resolución impedía que su hijo pudiera ser registrado y tener un nombre legal y personalidad jurídica. Una vez desahogado el proceso, el juez Teddy Abraham Torres López concedió el amparo a Karla y Lorena. “La actuación de la directora del Registro Civil del estado de Yucatán, al negar la inscripción de un menor de edad como hijo de Karla y Lorena, vulneró el derecho a la identidad del menor, el cual está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, y vulnera el derecho humano de protección a la familia, pues interfiere en la familia ya conformada por las quejosas (Karla y Lorena) y su hijo, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar”, determinó Torres López. El juzgador también reconoció que con el solo nacimiento del niño se generó entre éste y sus madres un vínculo afectivo que implica vida familiar, y que el no reconocimiento por parte del Registro Civil de esta situación desfavoreció el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar, restringiendo, además, diversos derechos al menor derivados de esa filiación, como son los relativos a obtener de sus dos madres los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros. Asimismo, reiteró que el derecho a fundar una familia no puede ser restringido ni acotado por condiciones de preferencia sexual. Luego de ello determinó que el amparo se otorgaba para efecto de que “la autoridad responsable deje insubsistente el oficio impugnado de 20 de enero de 2015 y proceda a la inscripción del menor como hijo de Karla Alpuche Cárdenas y Lorena Núñez Márquez, expidiendo desde luego el acta de nacimiento correspondiente y sin realizar alguna anotación al margen”. El grupo Indignación destacó que esa resolución judicial es un avance importante en la exigencia por hacer efectivo el derecho real de las parejas del mismo género a fundar una familia. No obstante, “también exhibe la urgente necesidad, expresada en múltiples ocasiones por las organizaciones de derechos humanos, de subsanar las omisiones legislativas que siguen excluyendo a las personas LGBTTTI de muchos ámbitos de la vida pública y privada, a pesar del creciente e irreversible avance en el reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual”. Por otra parte, informó que el Tribunal Colegiado en materias civil y administrativa del décimo cuarto circuito con sede en Yucatán admitió el lunes pasado una demanda de amparo en contra del Tribunal Constitucional de Yucatán por negarse a reconocer la obligación que tiene el Congreso de esa entidad a permitir el matrimonio y el concubinato entre parejas de personas del mismo sexo. Indignación recordó que el pasado 2 de marzo el pleno del Tribunal Constitucional resolvió una demanda de acción contra omisión legislativa que fue presentada por organizaciones de derechos humanos. En ella, acusan al Congreso de Yucatán de incurrir en una omisión inconstitucional, debido a que sólo permitió a las parejas heterosexuales el acceso a la protección de las figuras de matrimonio y de concubinato, pese a que la Constitución yucateca, la federal y distintos tratados internacionales reconocen a las parejas del mismo sexo como familias y, por tanto, como sujetos de dicha protección.

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