Ayuntamiento de Mérida interpone queja contra magistrados del TJFA

jueves, 4 de junio de 2015 · 20:37
CAMPECHE, Cam. (apro).- El ayuntamiento de Mérida, que encabeza el panista Renán Barrera Concha, interpuso esta tarde una queja ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Yucatán en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (TJFA) por incurrir en “conductas notoriamente contrarias al principio de legalidad que rige el actuar de los servidores públicos”. La queja, que presentó el director de Gobernación municipal, Rafael Pinzón Miguel, es específicamente en contra de los magistrados Miguel Diego Barbosa Lara, actual presidente del TJFA, y sus colegas María Guadalupe González Góngora y José Jesús Mateo Salazar Azcorra. El motivo: el embargo de las cuentas municipales, “incluyendo dos que por ley son inembargables, para cubrir los casi 28 millones de pesos que reclamaron 13 particulares vía un amparo para recuperar lo que habían pagado por el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), a raíz de una omisión que cometió el Ejecutivo del estado en 1999”. En ese tiempo el gobernador era el priista Víctor Cervera Pacheco. El ayuntamiento explicó que esas cuentas inembargables corresponden a las aportaciones federales o Ramo 33, concretamente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. También destacó que ambos fondos, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, “no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlos ni afectarlos en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago”. El ayuntamiento señaló que los magistrados incurrieron “en una evidente contravención a la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán”. Esa ley dispone, abundó, “de manera clara y precisa cuál es el procedimiento para lograr la ejecución de las sentencias en la materia, sin que admita dicha ejecución la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles del Estado y mucho menos la figura del embargo. “Además de no existir dicha figura, el embargo y remate de bienes, expresamente en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, aquélla es eminentemente contraria a la naturaleza de los mecanismos de ejecución previstos precisamente en las normas adjetivas de lo contencioso administrativo”, recalcó. No sólo eso, sostuvo que el procedimiento de ejecución en materia del juicio contencioso administrativo “se encuentra regulado en los artículos 60 al 65 de la ley de la materia, que incluye la posibilidad del gobernado de interponer un recurso de queja cuando las sentencias en la materia no queden cumplidas conforme al artículo 68 del ordenamiento invocado”. El ayuntamiento de Mérida insistió en que “es evidente que el procedimiento previsto en la Ley de lo Contencioso para obtener el cumplimiento de las sentencias se encuentra suficientemente regulado, pues prevé la aplicación de apercibimientos, multas e incluso la aplicación de responsabilidad administrativa en contra de la autoridad renuente a cumplirlos”. Por ello, subrayó, “en ningún caso prevé la figura del embargo y remate de bienes para cumplir las sentencias, pues ello es exclusivo de las contiendas que se ventilan ante tribunales de instancia entre particulares, o bien cuando participan autoridades que actúan con tal carácter”. Además, reiteró que los magistrados “incurrieron en una evidente contravención al principio de legalidad, por lo que deben hacerse acreedores de las sanciones que dispone la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de Yucatán. “Lo anterior es sin perjuicio de que los magistrados ordenaron también ilegalmente el embargo de cuentas bancarias que no son susceptibles de gravarse por así disponerlo una ley federal”, recalcó.

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