Impugnan absolución a excoordinador de Protección Civil en Chihuahua

lunes, 24 de agosto de 2015 · 14:20
CHIHUAHUA, Chih. (apro).- La absolución judicial del excoordinador de Protección Civil de este municipio, José Manuel Domínguez Castillo, dejó insatisfechos a deudos y lesionados del caso Aeroshow, por lo que anunciaron que apelarán la resolución del juez de Garantía. Según los quejosos, el juzgador se excedió al revocarle al exfuncionario el auto de vinculación a proceso por los presuntos delitos de homicidio, lesiones y daños; el amparo que le otorgó la justicia federal, dijeron, sólo fue por el delito de ejercicio ilegal del servicio público. José Manuel Domínguez fue vinculado a proceso a finales de octubre de 2013, junto con su exjefe Guillermo Ávila y los empresarios Felipe Valdez Caraveo y Eliot Castilo, por el accidente registrado en el festival Aeroshow donde nueve personas perdieron la vida y más de un centenar resultaron lesionados al ser arrollados por los autos monstruo. La defensa de Domínguez presentó un amparo en contra del auto de vinculación a proceso. En enero pasado, el juez Tercero de Distrito se lo otorgó y le pidió al juez de Garantía, Armando Rodríguez Gaytán, que motivara y fundara su resolución. Hace un par de semanas, Rodríguez Gaytán determinó que no había elementos para vincularlo a proceso y lo absolvió, de acuerdo con la causa penal 2665/2013. El defensor de las víctimas, Juan Felipe Ponce Morones, informó que el pasado miércoles 19 presentaron un recurso de inconformidad ante el Juzgado Tercero de Distrito, y el viernes siguiente el Ministerio Público apeló el auto de no vinculación a proceso ante una segunda instancia del fuero común, que deberá resolver un magistrado. El mismo miércoles 19, los afectados en el accidente del 5 de octubre de 2013 interpusieron otros 13 recursos de reconsideración ante el ayuntamiento de Chihuahua ante la resistencia a aceptar la demanda de indemnización. Ese recurso es "para que la autoridad reconsidere su decisión de negar a las víctimas de la tragedia su derecho humano de acceso a la justicia, al haber resuelto que se sobresee el recurso de revisión en contra del acuerdo del municipio mediante el cual se negó a admitir las reclamaciones”, explicó el defensor. Destacó que en sus artículos 198 y 199 del Código Municipal establece que los chihuahuenses tienen derecho a ir contra la autoridad, pero el ayuntamiento ha puesto como pretexto que el reglamento interior del municipio de Chihuahua prohíbe en su artículo 22 que se interpongan medios de defensa en los procesos municipales. Se excedió en su resolución La inconformidad presentada ante el juez federal por la absolución de Domínguez Castillo indica que en la ejecutoria del juicio de amparo 1409/2013, el mismo juez le negó el amparo por los delitos de homicidio, lesiones y daño. "Por los referidos ilícitos ya se juzgó, incluso a nivel federal, que sí es procedente su vinculación por esos ilícitos. Pese a ello, en la resolución emitida por el juez de Garantía responsable de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo que nos ocupa, emitió un auto de no vinculación a proceso en contra de dicho imputado, justamente por esos delitos de referencia", resalta el recurso de impugnación. Por ese motivo, la defensa de las víctimas considera que hay un "claro exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo" y, por tanto, pide que el juzgador la dé por no cumplida. "En la ejecutoria del juicio se otorgó el amparo exclusivamente respecto del delito de ejercicio ilegal del servicio público para que el juez de Garantía deje insubsistente la resolución aquí reclamada única y exclusivamente respecto del delito de ejercicio ilegal del servicio público atribuido a José Manuel Domínguez Castillo, y dicte una nueva con plenitud de jurisdicción, la cuál podrá ser en el mismo sentido de la anterior. En caso de ser así, debe purgar los vicios formales que le afecten o en otro sentido, según corresponda", apunta el documento. En la resolución del amparo, el juez indica que no queda claro en la vinculación a proceso qué obligaciones se le atribuían como simple ciudadano a Domínguez Castillo y cuáles bajo el cargo de coordinador de Protección Civil. De acuerdo con las víctimas, existe una declaración del exfuncionario en la que indica que del recorrido y la inspección realizada en el área donde se llevaría a cabo el evento Demolition Show, no se encontró observación alguna. "(...) Domínguez Castillo decidió omitir exigir tener a la vista un plan de contingencia para poder hacer su trabajo, para poder inspeccionar y emitir el dictamen de seguridad correspondiente sin tener a la vista un Plan de Contingencia. Omitió la realización de verdaderas visitas de revisión e inspección de las instalaciones del lugar comparadas con un plan de contingencia, omitiendo asegurarse de que todo se encontrara apegado a derecho. Decidió continuar con la realización del evento pese a que, aun cuando se le habían delegado las acciones u obligaciones de seguridad a la persona moral encargada de realizar el evento multicitado, ésta incumplió de manera terrible con las mismas, y por ese motivo Domínguez podía cancelar el evento en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley Estatal de Protección Civil del estado de Chihuahua". Según la defensa de las víctimas, con ese argumento se evidencia que ni siquiera terminaron de realizar las inspecciones del lugar donde ocurrió el accidente donde murieron nueve personas, lo que representa "una grave omisión de cuidado e incumplimiento de su deber". "No es cuestión de quién tiene la autoridad o no, dado que de las declaraciones de los autoridades mencionadas se desprende que ninguno consideró o pensó o supo que tenía el poder de mando suficiente para detener el evento, para decir que no se podía llevar a cabo el evento, que se cancelaba por cuestiones de falta de seguridad, siendo que la normatividad es muy clara y el ahora quejoso, por no suspender el evento, es responsable de todos y cada uno de los delitos que se le imputan". Subraya: "Es entonces responsable de no suspender el evento al haber incumplido con su deber, al no haber concluido las inspecciones, al no existir plan de contingencia, al ver el 4 de octubre que el lugar era peligroso, no aptas las vallas para proteger al público de una troca monstruo de 7 toneladas en caso de algún accidente. No lo excluye de responsabilidad que estuviera en el cuerpo de agua cuando se da la tragedia, por que si él hubiera cumplido con su deber, con las normas de protección civil de la materia, no habría habido tragedia alguna, pues hubiera cancelado el evento". Prosigue: "(...) El quejoso inspeccionó y vio por sus propios medios, un día antes, que no había nada que protegiera al público contra la embestida de una troca monstruo, y esa es su responsabilidad (...) Fue negligente en el cuidado de las personas al no suspender el evento”. Con el amparo interpuesto, el juez federal tiene 10 días para resolver, pero la apelación ante el fuero común puede llevarse meses.

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