Anuncian declaratoria también para Chiapas
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- Luego de tres años de exigirlo, este viernes la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) dio a conocer que finalmente se emitirá la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en algunos municipios de la entidad.
De acuerdo con la activista Martha Figueroa Mier, del Colectivo de Derechos de las Mujeres en Chiapas (Colem), tan pronto como se emita la Declaratoria, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán desplegar medidas de prevención para garantizar la seguridad de todas y cada una de las personas del sexo femenino.
Ello, luego de señalar que Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Mujeres, confirmó la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género “en algunos municipios de Chiapas y Nuevo León”.
Indicó que si bien la petición de las activistas y organizaciones civiles data desde 2013, y se exigió para los 122 municipios del estado, se teme que la Declaratoria se reduzca a sólo ocho o incluso podrían ser sólo dos. Si es así, agregó, “lo vamos a impugnar”.
Figueroa Mier expuso que no es por el número de feminicidios por lo que se ha exigido la Declaratoria, sino por la violencia estructural al que se ven sometidas las mujeres en Chiapas.
Precisó que de 2012 a 2013, cuando se pidió por vez primera la Declaratoria, habían ocurrido 156 feminicidios, y en esa ocasión la titular de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de la Mujer (Sedem), Sasil del León Vilard, ahora diputada federal, refirió que “156 feminicidios no alteraban la paz social en Chiapas”.
La activista expuso que a lo largo de tres años el gobierno de Manuel Velasco Coello puso obstáculos para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, sin embargo, “como saben que eso implica la llegada de recursos federales a Chiapas tipo el Fonden (Fondo de Desastres Naturales), aceptaron de mala gana”.
En lo que va del año, el Observatorio de Violencia de Género ha registrado casi 60 femincidios en esta capital, Tapachula, San Cristóbal de las Casas, Chiapa de Corzo, Tonalá, Comitán, Palenque y Villaflores, por lo que la Alerta de Violencia de Género podría ser emitida en esos ocho municipios, o bien sólo para Tapachula o Palenque, dijo Figueroa Mier.
Insistió que la medida solicitada no es por la cantidad alta o baja de feminicidios, como se le quiera ver, sino porque no existen los mecanismos necesarios para garantizar y proteger los derechos de las mujeres ante la violencia que viven a diario en la entidad.
Subrayó que no sólo es en dos u ocho municipios donde se concentran las agresiones hacia las mujeres, y por lo tanto la Alerta de Género se debe considerar por toda la falla en el sistema de acceso a la justicia, por la falta de prevención de la violencia contra las mujeres y por la violencia feminicida.
En su capítulo V, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (“De la violencia feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”) refiere en su artículo 21 que la violencia feminicida “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
El artículo 22 define la Alerta de Violencia de Género como “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”.
A su vez, el artículo 23 destaca que “la Alerta de Violencia de Género tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos”.
En ese sentido, deberá establecerse un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y hacer del conocimiento público el motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
El artículo 24 de la mencionada ley menciona que la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género se emitirá “cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales así lo soliciten”.
El artículo 25 agrega que “corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, emitir la Alerta de Violencia de Género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate”.
Actualmente sólo el Estado de México, Morelos y Jalisco cuentan con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, mecanismo de acción gubernamental de emergencia que tiene como fin enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.