Magistrados liberan a homicidas de joven en Edomex; arguyen insuficiencia de pruebas

viernes, 29 de abril de 2016 · 11:20
ALMOLOYA DE JUÁREZ, Edomex (apro).- Los magistrados Gloria Guadalupe Acevedo Esquivel, María de la Luz Quiroz Carbajal y Vicente Guadarrama García absolvieron a Vicente Fierro Restrepo y Rodrigo Corbal Ruiz por el homicidio de Ángelo Emmanuel Martínez Juárez, ocurrido la madrugada del 31 de diciembre de 2014. El crimen quedó registrado en las cámaras del C4 de Metepec y en las de vigilancia de los bares La República, Bora Bora y La Chopería, localizadas en el centro de la demarcación. No obstante, los videos no fueron validados por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM) bajo el argumento de que no se presentaron en el juicio que se siguió contra los tres presuntos asesinos. Con el voto unánime, Quiroz Carvajal, ponente de la Segunda Sala Colegiada Penal y encargada de resolver la apelación por el Toca 137/2016 del Juicio oral 111/2015, dictó sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas en contra de los señalados. El 1 de marzo pasado, Vicente Fierro Restrepo y Rodrigo Corbal Ruiz, hijo del dueño del bar La República y administrador de un motel en Zapopan, respectivamente, fueron condenados a 55 años de prisión por el “homicidio calificado con complementación típica y punibilidad autónoma por consumarse con premeditación y ventaja” en contra de Ángelo Emmanuel. En la apelación, los magistrados reclasificaron la conducta y eliminaron la premeditación, al considerar que los señalados como responsables no tuvieron oportunidad de reflexionar y planear detalladamente la ejecución del delito, pese a que siguieron varias calles al sujeto pasivo, pues entre el momento de la riña detonante y la comisión del delito –apuntaron– transcurren apenas unos minutos. “No es factible establecer que los activos hayan maquinado y planeado el hecho… Se ejecutó en el momento del desarrollo del evento… Fue espontáneo”, justificaron. También invalidaron las testimoniales tras afirmar que no existen testigos directos que evidencien la privación de la vida del pasivo, ni para corroborar la identidad de los agresores, pues al momento del desencuentro entre las partes en el bar La República, había muchas personas y cualquiera pudo ser el responsable. Además, subrayaron, del peritaje médico se desprende que los detenidos no tenían lesiones para constatar la riña previa, pues las escoriaciones que presentaban en las muñecas eran características de las esposas. Y, sin que pareciera importante, la magistrada María de la Luz Quiroz enfatizó que los detenidos “no estaban ebrios, sólo con aliento etílico”, conforme a la misma revisión. Indicaron que el taxista de la unidad que abordó Ángelo Emmanuel, en un intento por huir, es el único testigo presencial, pero de él no hay ninguna prueba desahogada en juicio –nunca se presentó a las audiencias y la copia de su credencial de elector arrojó datos alterados. Tampoco dieron por válido el parte oficial de los policías Luis Alberto García Vidal y Epifanio Ávila Bernal, quienes detuvieron en flagrancia a Vicente y Rodrigo, los cuales indicaron que los jóvenes confesaron que pretendían huir “por temor a lo que habían hecho”, pues le habían disparado a un individuo. “Ninguna declaración ante autoridad diversa al MP o judicial y sin la presencia del defensor tienen eficacia jurídica probatoria”, arguyeron los magistrados. La determinación de absolver a los presuntos homicidas se tomó a pesar de que el médico legista Román Legorreta Chávez, en su declaración en juicio, admitió que Vicente Fierro Restrepo y Rodrigo Corbal Ruiz “le mencionaron que habían cometido un homicidio” cuando les preguntó el motivo de su remisión. El mismo servidor público indicó que Vicente Fierro “refirió que había cometido homicidio”, al ser cuestionados sus antecedentes. De acuerdo con los magistrados, los videos en los que se asentó el delito no debieron ser valorados durante el juicio oral porque el juez de control los consideró inadmisibles y el MP los presentó hasta la audiencia intermedia celebrada el 22 de mayo, cuando los plazos se habían agotado. “No podemos emitir una resolución en base a pruebas no desahogadas”, afirmaron. Finalmente destacaron los resultados negativos de la prueba de rodizonato de sodio en los acusados, pese a que en la sentencia condenatoria se apunta que no abona “porque para la práctica eficiente de dicho estudio deben tomarse las providencias para evitar que los detenidos manipulen sus manos para realizar acciones de lavado o remoción de los materiales que se despiden durante las acciones de deflagración, amén de que existe una pericial de mayor efectividad que no fue recabada con relación a los entonces asegurados”. Lo anterior, en virtud de que la prueba fue realizada al menos 7 horas después de que se realizaron los disparos. Al escuchar los argumentos para desechar una a una las pruebas, los ojos del señor Miguel Ángel Martínez, padre de la víctima, pasaron de la expectativa a la impavidez. Sobre el banquillo de juicio, su cuerpo se fue encorvando mientras la moral se desplomaba. “Por personas como ustedes el país está en estas condiciones”, alcanzó a decir al final, cuando Gloria Guadalupe Acevedo, la presidenta de la Sala, concedió la palabra a la parte ofendida. A más de un año de trabajar a medias, dormir y comer a medias, ir y venir entre oficinas gubernamentales en busca de justicia, la familia del joven de 21 años advirtió que agotará los recursos jurídicos que le quedan en busca de la justicia.

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