Colima deroga, 13 meses después, artículo que excluía a parejas gay del matrimonio

viernes, 6 de mayo de 2016 · 18:14
Congreso de Colima deroga artículo de la Constitución relacionado con el estado civil… 13 meses después COLIMA, Col. (apro).- Más de 13 meses después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por discriminatoria, la figura de enlace conyugal para las parejas del mismo sexo, el Congreso local derogó el Artículo 147 de la Constitución colimense, relacionado con el estado civil de las personas. Reformado en 2013, ese artículo establecía desde entonces la figura de enlace conyugal para las uniones homosexuales, mientras que el matrimonio lo reservaba para las parejas heterosexuales. En su sesión del 18 de marzo de 2015, al resolver los amparos en revisión 704/2014 y 735/2014, la Primera Sala de la SCJN consideró que ese artículo constitucional, así como algunas disposiciones del Código Civil del estado constituían una discriminación normativa, pues “excluyen expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y tienen la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo”. La Primera Sala recordó que negar el acceso al matrimonio a dichas parejas, aun cuando exista un régimen jurídico diferenciado al que puedan acceder aquellas en lugar del matrimonio –incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio–, evoca a las medidas por la conocida doctrina de “separados pero iguales”, en la que se hace una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica pero, por razones de discriminación con base en una categoría sospechosa, se distinguen. En el dictamen mediante el cual se derogó el artículo 147, el Congreso aludió al hecho de que la SCJN resolvió que es inconstitucional porque define las relaciones conyugales. Lo anterior “por determinarlo violatorio a los derechos humanos, concretamente a la igualdad entre las personas”. No obstante, la comisión dictaminadora refirió que si bien es cierto que acata lo ordenado por el máximo órgano jurisdiccional, también es notorio que las cuestiones del orden civil deben ser reguladas y atendidas por el Nuevo Código Civil para el estado de Colima, tal como lo contempla el artículo 148 de la Constitución local. Por lo tanto, además de que próximamente deberán eliminarse todas las alusiones a los enlaces conyugales existentes en el Código Civil, quedó pendiente la decisión de incluir los matrimonios igualitarios en ese mismo ordenamiento, como ha sido una demanda de las organizaciones de la comunidad de la diversidad sexual y una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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