Magistrados de Colima imponen jurisprudencia tras ganar juicio ante el TEPJF
COLIMA, Col. (apro).- Generaron jurisprudencia los casos de Ángel Durán Pérez y Angélica Yedit Prado Rebolledo, magistrados supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que en 2014 obtuvieron el derecho a recibir una remuneración económica por las funciones desempeñadas en el organismo local, luego de que ganaron un juicio interpuesto ante Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Tras los juicios 2613/2014 y 2614/2014, promovidos por Durán y Prado en octubre y resueltos en noviembre de ese mismo año, en 2015 fueron presentados otros juicios por parte de magistrados de otras entidades federativas, que fueron resueltos por la Sala Superior en el mismo sentido, por lo que a partir del 29 de junio pasado el asunto iniciado por los magistrados colimenses ya es jurisprudencia en la justicia electoral de todo el país.
Durán Pérez y Prado Rebolledo se quejaron ante el TEPJF de la omisión de dotar al TEE de Colima de presupuesto para pagar a los magistrados supernumerarios y sí, en cambio, se les obligaba a ellos a estar a disposición del titular del órgano jurisdiccional de forma permanente.
Argumentaron que si la función para la que concursaron no es remunerativa, no era posible que se les pidiera laborar y participar en actividades de capacitación, investigación, difusión y jurisdiccionales, en caso de ausencias temporales, así como aquellas que les encargara el presidente de dicha institución.
En ese sentido, adujeron que también se les impide laborar y contratar con dependencias federales, estatales o municipales, lo que, en su concepto, trae como consecuencia una afectación a su derecho humano al trabajo y a su derecho político electoral de ocupar un cargo público jurisdiccional en su estado.
Señalaron que no podía exigírseles trabajar sin sueldo, ya que ello es arbitrario, violenta sus derechos humanos y trastoca los principios de autonomía e independencia.
Adicionalmente, argumentaron que deben tener derecho a integrar comisiones internas, así como a realizar actividades académicas con el goce de sueldo respectivo.
Indicaron que existió omisión legislativa por parte del Congreso local de asignar un salario correspondiente a su función pública, esto es la omisión de asignar una partida presupuestaria específica, pues los poderes jurisdiccionales deben contar con presupuesto suficiente y necesario para cubrir la remuneración a que tienen derecho con motivo del desempeño de su función.
Advirtieron de que en caso de confirmarse los actos reclamados, los actores no ejercerían las funciones jurisdiccionales a las que estaban obligados conforme a las atribuciones del nombramiento de magistrados supernumerarios y se ausentarían de dicha institución.
En su resolución, el TEPJF estimó fundado el agravio hecho valer por los actores, en el sentido de que no es posible que se les pida laborar y participar en actividades de coadyuvancia a las funciones jurisdiccionales, en caso de ausencias temporales, así como aquellas que les encarguen por parte el presidente de dicha institución otras funciones, pero sin remuneración.
Ello, consideró por unanimidad la Sala Superior, “efectivamente genera una afectación a su derecho humano al trabajo, conforme al artículo 5° constitucional, y a su derecho político electoral de ocupar un cargo público jurisdiccional en su estado, lo que, como se señaló en párrafos precedentes vulnera en su perjuicio los principios de autonomía e independencia”.
Por tanto, al resultar fundado el agravio, el Tribunal consideró que el cargo de magistrado supernumerario sí entra dentro de la prohibición establecida en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues la disposición adjetiva electoral federal no hace distinción entre uno u otro cargo de magistrado electoral local, por tanto debe entenderse que abarca ambos.
No obstante, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país aclaró que la circunstancia de que se haya declarado fundado el agravio “no significa que el cargo de magistrado supernumerario deba de homologarse al de numerario en cuanto a la retribución que perciben, sino únicamente en cuanto a la disposición y permanencia del cargo que ejercen al formar parte de un órgano jurisdiccional local”.
Y después de que se complementó el número de sentencias necesarias, la subsecretaria general de acuerdos de la Sala Superior del TEPJF, María Cecilia Sánchez Barreiro, dio fe de que se aprobaron las jurisprudencias 24/2016 y 25/2016.
La primera lleva como tema: “Magistrados supernumerarios. El pago de una remuneración constituye una garantía de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”, mientras que la segunda es presentada de la siguiente manera: “Magistrados supernumerarios. Están impedidos para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión, salvo que se trate de aquellos no remunerados”.
Conforme al portal de transparencia del Tribunal Electoral de Colima, después de la sentencia del TEPJF la magistrada supernumeraria Angélica Yedit Prado Rebolledo y el magistrado supernumerario Ángel Durán Pérez percibieron en 2015 un sueldo neto mensual de 21 mil 129 pesos, en tanto que las percepciones netas de los tres magistrados numerarios fueron de 64 mil 364 pesos mensuales. Los sueldos correspondientes a 2016 no han sido actualizados en la página de internet del Tribunal colimense.