Condenan a 35 años de prisión a siquiatra que asesinó a un colega en Yucatán

viernes, 16 de septiembre de 2016 · 13:20
MÉRIDA, YUc. (apro).- El Tribunal Segundo de Juicio Oral condenó al siquiatra Pablo Santos García a 35 años de prisión por el homicidio de su colega Felipe de Jesús Triay Peniche, a cuyos deudos deberá pagar 35 millones 663 mil 426.20 pesos por concepto de indemnización a víctimas indirectas. Asimismo, confirmó la absolución de Enrique Lara González, expresidente del Colegio de Siquiatras de Yucatán, dado que no se le acreditó responsabilidad penal en ese crimen que estremeció a la sociedad yucateca. Lara González y Santos García fueron enjuiciados como probables autores –intelectual y material, respectivamente– del homicidio calificado de Triay Peniche, perpetrado en agosto de 2014. Al momento del crimen, Lara fungía como presidente del Colegio de Siquiatras de Yucatán y Santos como responsable del área de Psiquiatría de la clínica T1 del IMSS. De acuerdo con la versión que la Fiscalía dio a conocer en su momento, Felipe de Jesús Triay Peniche fue asesinado y posteriormente desmembrado en un departamento que Santos García rentaba en la colonia García Ginerés de esta capital. Tras cinco días de conservar en hielo el cuerpo mutilado, la víctima fue abandonada dentro de su propia camioneta en el estacionamiento de un supermercado en la colonia Ciudad Caucel. En la audiencia de ayer, los magistrados que integran el Tribunal Segundo de Juicio Oral, presidido por Verónica Burgos Pérez, detallaron porqué se dictaminó la culpabilidad en un caso y la no culpabilidad en el otro. Precisaron que los testigos y peritos de la Fiscalía estatal identificaron a una persona cuya filiación no coincidía con la de Lara González, lo que sí ocurrió en el caso del ahora condenado. Señalaron que las pruebas de cargo fueron insuficientes para destruir el principio de presunción de inocencia de Lara González, que además fueron combatidas con las pruebas de descargo que su defensa aportó en el sentido de que el acusado no estuvo en el lugar y el día de los hechos. Según los magistrados, en tres tiempos, es decir, antes, durante y después de los hechos, analizaron minuciosamente el caso, pero no encontraron pruebas convincentes que mostraran la participación de Lara González, además de que los indicios encontrados en el cuarto que rentaba Santos García fueron declarados prueba ilícita, en virtud de que no se cumplió con el requisito constitucional que establece el procedimiento para esta acción. Así, todos los elementos hallados en el cateo fueron declarados nulos, entre ellos una identificación de Enrique Lara González. La magistrada relatora explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en su jurisprudencia que los testigos que firmen un acta circunstanciada de un cateo deben haber presenciado los hechos, pero en el caso del cateo de la casa de Santos García, los testigos nunca presenciaron la diligencia. Señaló, asimismo, que se consideró prueba nula el reloj y una chequera encontrados en la camioneta de Lara González, porque el agente del Ministerio Público no efectuó un adecuado aseguramiento de dicho vehículo, generando la duda entre los jueces acerca de la confiabilidad de los indicios localizados en su interior. La intervención de comunicaciones también se declaró prueba nula, por los que no se consideró la información respecto de las distintas llamadas que salieron del teléfono de la víctima y de los acusados. Lo anterior en apego a lo establecido por la Primera Sala de la SCJN, en el sentido de que aun cuando no se intervinieron los teléfonos, la información es privada, y para poder acceder a ella el Ministerio Público debió haber pedido autorización a un juez federal para llevar a cabo esa técnica de investigación. Al no hacerlo así, esa prueba también se declaró nula. En el caso de Santos González, los magistrados explicaron que, entre otras cosas, resultó incongruente para el tribunal que el sentenciado recurriera a la ayuda de personas extrañas para transportar las cajas donde se encontraba el cuerpo de la víctima. Se dijo que hubo un cúmulo de pruebas, entre ellas videos de cámaras de seguridad que mostraron que la última persona que estuvo con la víctima antes de los hechos fue precisamente Santos García, quien lo recogió en el hotel Hyatt de esta ciudad el 15 de agosto de 2014, a las 20:53. Otra prueba clara en su contra fue que se comprobó que rentaba el cuarto de donde fueron sacadas las cajas que contenían el cuerpo de Triay Peniche, por lo que todo este caudal probatorio dio la convicción a los magistrados de que Santos García, sin lugar a dudas, es el responsable del asesinato.

Comentarios