Desdeñan impugnaciones y dan constancia de mayoría a Murat
OAXACA, Oax. (apro).- En una sesión “en lo oscurito”, este martes el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró gobernador electo a Alejandro Ismael Murat Hinojosa para el periodo que comprende del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2022.
Los magistrados asentaron que Murat Hinojosa cumplió con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, le entregó la constancia de mayoría.
Como órgano jurisdiccional “cumplimos con ser garantes de los principios rectores de la función estatal electoral, de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad”, sostuvo el presidente del TEEO, Wilfrido Raymundo López Vásquez.
Añadió: “Se estudiaron todos y cada uno de los 52 medios de impugnación presentados en contra de la elección de gobernador, es decir, 150 tomos al respecto, equivalentes a 100 mil 326 hojas estudiadas exhaustivamente por el personal de este tribunal, pese a las condiciones precarias en las que nos encontramos laborando”.
En un comunicado, el Tribunal refirió que la constancia se entregó en una sesión pública. Sin embargo, ese trámite se realizó casi a puerta cerrada, a petición de los colaboradores de Murat Hinojosa, entre ellos el actual coordinador de los diputados locales del PRI, Alejandro Avilés Álvarez.
El equipo del gobernador electo también evitó que éste se acercara a los representantes de los medios de comunicación, que apenas cinco minutos antes fueron notificados de la sesión.
Luego de realizar el cómputo final y calificar la elección de gobernador del estado, los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria, Miguel Ángel Carballido Díaz y Wilfrido Raymundo López Vázquez hicieron la declaratoria de validez y declararon gobernador electo al exdirector del Infonavit.
La noche del pasado viernes 2, el TEEO desechó el recurso de inconformidad (RIN/GOB/CG/01/2016) promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los resultados del cómputo general efectuado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En su demanda el PRD alegó, entre otras cosas, el rebase de tope de gastos de campaña por parte de la coalición PRI-PVEM, la violación a principios constitucionales y la actualización de violaciones sustanciales en la jornada electoral.
Sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campaña, el TEEO observó que el partido demandante se limitó a allegar los acuses de recepción de diversas denuncias y quejas presentadas ante las autoridades correspondientes, pero –apuntó– no tienen valor probatorio suficiente.
En lo referente a que durante la jornada electoral y después de ésta se cometieron violaciones sustanciales, consistentes en corte de señal de celulares; bodegas con despensas y artículos electrodomésticos; recepción de votación con fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; modificaciones en las actas de cómputo distritales por errores en el sistema, así como diferencia injustificada de la votación total en las elecciones de gobernador y diputados, los magistrados no lo validaron.
Según el TEEO, el PRD no acreditó plenamente las conductas denunciadas y, por ende, el grado de afectación que habrían producido dentro del proceso electoral. Las mismas, añadió, no son determinantes para el resultado de la elección.