Juzgado federal ordena nueva inspección en arrendadora de cajas de seguridad en Cancún

miércoles, 22 de noviembre de 2017 · 20:12
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Cancún, Quintana Roo, informó que en los ocho juicios de amparo relacionados con una empresa arrendadora de cajas de seguridad en esa ciudad habrá una nueva fecha para el desahogo de la inspección judicial al mediodía del próximo 18 de diciembre. Las diligencias se realizarán en el domicilio mercantil de esa firma, por lo que requirió a las autoridades responsables permitir a los actuarios el ingreso al inmueble. Entre esas autoridades destacan el agente del Ministerio Público de la Federación, el titular de la Agencia Vigésima Tercera Investigadora UEIDCS de la Unidad de Investigación y Litigación en la Ciudad de México, el vicealmirante del Servicio de Justicia Naval y el jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México Asimismo, se incluye al almirante comandante de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo; al comisario general titular de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, y al coordinador general “B” de la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República. De no dar cumplimiento al requerimiento dentro del plazo concedido o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se impondrá a los responsables una multa equivalente a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. El órgano jurisdiccional hizo del conocimiento de dichas autoridades que de conformidad con el artículo 28 fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, están obligadas a recibir los oficios que con motivo de este juicio se les dirijan, sobre todo las que tienen conocimiento de la diligencia, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa de una imprecisión en su denominación, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridades, se tendrán por hechas las notificaciones y serán responsables de la falta de cumplimiento del acuerdo que contiene el propio oficio. La actuación judicial informa a las autoridades responsables requeridas que, de no dar cumplimiento total al requerimiento formulado, tendría lugar la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción V, de la Ley de Amparo. En consecuencia, se apercibe a las autoridades responsables de mérito que, de incurrir en la conducta tipificada, se levantará el acta respectiva y de inmediato se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior con apoyo en el artículo 237, fracción III, de la Ley de Amparo. Por otra parte, la autoridad jurisdiccional informa que a la fecha no obran informes previos de seis autoridades señaladas como responsables, destaca un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal. Por último, aclara que con fundamento en los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Amparo, únicamente se harán las notificaciones a las autoridades mediante oficio de aquellas determinaciones cuyo contenido incida en algún aspecto en su esfera de derechos, practicándose las demás mediante lista que se fija en un lugar visible y de fácil acceso de este juzgado y se publica en el portal de internet del Poder de la Judicatura Federal.  

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