Acusan a Derechos Humanos de Colima de archivar a queja contra el gobierno por incumplir AVG

jueves, 14 de diciembre de 2017 · 13:10
COLIMA, Col. (apro).- El Observatorio Ciudadano para el Seguimiento de la Alerta de Violencia de Género presentó la noche del miércoles un recurso de inconformidad contra la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), por haber archivado la queja interpuesta en julio pasado contra los tres poderes del gobierno estatal por incumplimiento del mecanismo emitido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim). Suscrita por María Elena Adriana Ruiz Visfocri y Efraín Naranjo Cortés, en representación de la organización, la queja había denunciado “la evidente violación de nuestros derechos humanos, y los de todas las niñas y mujeres” que habitan Colima, por la omisión del gobierno estatal de dar puntual cumplimiento a la declaratoria de Alerta de Violencia de Género dada a conocer el pasado 20 de junio. En respuesta, el 21 de noviembre pasado el organismo determinó archivar el expediente de la queja 249/2017 como “asunto concluido” tras considerar que de las constancias analizadas no se encuentran medios de prueba fehacientes que acrediten la violación a los derechos humanos. Entregado en las instalaciones de la CDHEC con la petición de que se le turne a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el recurso de inconformidad establece que el organismo estatal no está respetando los derechos de la parte quejosa y sus representadas, mucho menos promoviendo, respetando y protegiendo los mismos, pues consideró que “no existían medios de prueba fehacientes de la violación a los derechos humanos”, a pesar de que el propio gobierno del Estado, a través de la directora del Instituto Colimense de las Mujeres, “manifestó estarle dando cumplimiento únicamente a las observaciones de Conavim y en manera alguna a los resolutivos de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género”. Así también, los recurrentes indicaron que, si bien por una parte la CDHEC argumenta que hasta el dictado del acuerdo de archivo transcurrieron 98 días naturales sin que los representantes legales se presentaran o comunicaran con la Comisión para ver lo relacionado con el trámite de la queja, el organismo durante ese tiempo “no realizó ninguna acción tendiente a investigar e integrar de manera adecuada el expediente de la queja, sino que transcurrido dicho periodo procedió a analizar las constancias agregadas para resolver el expediente”. Posteriormente, además de resolver que no había encontrado pruebas fehacientes de la violación a los derechos humanos, determinó que “se realizaron las acciones tendientes a cumplir con las obligaciones que cada una de las autoridades tiene asignadas”, “sin detallar cuáles obligaciones habían sido cumplidas, cuáles autoridades las habían cumplido, ni cuántos recursos se habían destinado del presupuesto asignado”. El recurso de inconformidad establece también que “pese a las graves omisiones e inobservancia de las obligaciones del gobierno del Estado y de los municipios, que redundan en violaciones a los derechos humanos y peligro a la vida de las niñas que habitan en nuestro estado, la CDHEC no cumplió con su responsabilidad, ni acató la Ley, mucho menos los mandatos constitucionales”. Por lo anterior, “resulta más que claro” que la determinación dictada por el organismo estatal “no vela ni cumple con el principio del interés superior de la niñez, puesto que sin que exista ningún motivo justificado que así lo permitiera, pretende archivar la queja interpuesta como asunto concluido”. En su recurso, Ruiz Visfocri y Naranjo Cortés consideran ilegal que la CDHEC pretenda que prueben un acto negativo como la omisión del gobierno estatal de dar cumplimiento a la AVG, pues “en primer término, no estamos obligados a probar”, sino lo que debió hacer el organismo “actuando de buena fe y con estricto apego a derecho era investigar las omisiones denunciadas, impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado, proponer a las diversas autoridades que, en el ámbito de su competencia, realizaran los cambios y modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias, así como en prácticas administrativas, que redundaran en una mejor protección de los derechos humanos de las Niñas y las Mujeres en Colima”. Sin embargo, “lejos de hacer eso, (la CDHEC) dejó transcurrir 98 días naturales sin hacer ninguna investigación, sin realizar ningún requerimiento y sin emprender acción alguna para revertir las omisiones de las responsables, no obstante que de lo poco que le informaron las responsables claramente se desprendía que no dieron cumplimiento en especial al Resolutivo IV de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de Colima, ni tampoco estaban cumpliendo los demás resolutivos de la misma”. A juicio de los recurrentes, la actuación de la CDHEC es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución, al no observar y dar cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento en la integración de la queja que se presentó, además de que “el acto de autoridad que se está combatiendo carece absolutamente de fundamento legal o constitucional alguno, menos convencional, lo que lo convierte en un acto completamente ilegal y, que en virtud de que causa un daño severo a las niñas y las mujeres que habitan en el estado de Colima, no puede, ni debe dejarse así, es decir, archivado como asunto concluido, por adolecer de vicios de origen”. Por ese motivo, señala el recurso de inconformidad, se acude a la CNDH pidiendo se integre un expediente con este recurso para que no se continúen violentando las leyes ni “la integridad física, emocional, económica, sexual y lo más importante, no se sigan asesinando mujeres y niñas, en el Estado de Colima, debido a la omisión del Gobierno del Estado y los ayuntamientos, de dar cabal cumplimiento a todos y cada uno de los resolutivos de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres del estado de Colima”.

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