Corte invalida uso de la fuerza como primera opción que contemplaba la "Ley Atenco"

jueves, 16 de marzo de 2017 · 19:23
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que el uso de la fuerza sea la primera opción que tengan los cuerpos policiales en el cumplimiento de funciones de seguridad. Bajo ese criterio, el máximo tribunal declaró invalidez de una parte del artículo 40 de la llamada Ley Atenco, aprobada en marzo de 2016 por el Congreso del Estado de México bajo iniciativa del gobernador Eruviel Ávila. La ley fue impugnada mediante acciones de constitucionalidad ante la Corte por las comisiones nacional y estatal de los Derechos Humanos y por una mayoría de los propios legisladores que la aprobaron, por lo que la SCJN determinó el pasado 6 de marzo que el propio Congreso podría modificarla. Los ministros continuaron esta semana con el análisis constitucional de la ley y este jueves determinaron la invalidez de la parte del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México en la que decía que la fuerza “podrá usarse como primera opción”. Bajo ninguna concepción democrática y a partir de los derechos del hombre, la fuerza puede ser considerada como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes policiales, estableció la Corte. En todo momento, subrayó, la policía debe evaluar si hay otros medios menos lesivos para proteger la vida e integridad de la persona o los bienes jurídicos que se pretende proteger. Los ministros señalaron que la policía debe actuar conforme a la proporcionalidad y hacer un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que puede causar. Para la Corte, bajo el principio de “absoluta necesidad” los policías tienen que recurrir a medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y a las armas de fuego. Se debe recurrir a la fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, señalaron los ministros. La Corte también invalidó esa disposición del artículo 40 porque decía que la fuerza se podía usar como primera opción, “siempre y cuando se cumplan los supuestos y condiciones” de la propia ley. Sin embargo, la ley no precisa cuáles esos esos supuestos y condiciones. A pesar de esa invalidez, los ministros no alcanzaron la mayoría de ocho votos para eliminar también los conceptos de “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacitantes o intermedias” referidos en la ley.

Comentarios