Lamentan que SCJN no aprovechó para delinear el uso de la fuerza pública al discutir la 'Ley Eruviel”

martes, 28 de marzo de 2017 · 15:11
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó pasar “una importante oportunidad” para emitir criterios claros en materia de uso de la fuerza pública que impactarían no solamente en el Estado de México, sino que servirían para las corporaciones de seguridad pública en los demás estados de la República e incluso a nivel federal. Así lo señaló el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, luego de rechazar los fallos sobre las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de México (CDHEM) contra la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en esa entidad, denominada “Ley Eruviel”. En un comunicado, precisó que a lo largo de ocho sesiones, los ministros y ministras discutieron y votaron en el Pleno de la SCJN diversos temas contenidos en la “Ley Eruviel”, centrándose principalmente en diversas normas ambiguas y amplias que resultan muy preocupantes. La determinación final, agregó, abre posibilidades para que las corporaciones de seguridad pública apliquen la fuerza de manera arbitraria y discrecional en detrimento de los derechos a la vida, integridad y seguridad de las personas, así como en contra del ejercicio de las libertades de expresión y reunión en contextos de manifestaciones o protestas. Sobre el término “agresión real”, contenido en la fracción III, artículo 3 de la Ley, que se refiere a “la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”, la SCJN determinó –con una mayoría de seis votos– que no genera inseguridad jurídica al ser un concepto claro para la sociedad. En lo que se refiere a los conceptos de “agresión inminente” y “legítima defensa”, que también establecen normas ambiguas para el uso de la fuerza, no se obtuvo la mayoría calificada de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad, por lo que dichas normas serán aplicables una vez que entre en vigor la mencionada ley. Por unanimidad de 11 votos, la SCJN también determinó la invalidez del artículo 40 de la ley, que establece la posibilidad de usar la fuerza pública como “primera opción”, violando claramente a los estándares internacionales en esa materia, que señalan que debe ser en todo momento el último mecanismo ante situaciones totalmente excepcionales y agotando previamente mecanismos de solución pacíficos y conciliatorios. Según el comunicado del Frente, otro tema de vital importancia fue el relacionado con el uso de la fuerza en contextos de manifestaciones públicas. En este sentido, el artículo 16 de la “Ley Eruviel” establece que “la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”. La SCJN determinó que esta norma no es inconstitucional, ya que si bien no establece qué debe entenderse por manifestación “violenta” o “ilegal”, las autoridades no deben considerar arbitraria ni indiscriminadamente a las manifestaciones como ilegales o violentas, y deben interpretarla en forma armónica con los principios de necesidad y proporcionalidad que contempla la misma ley. Sobre este punto, el Frente destacó que la ley realiza una calificación previa de las manifestaciones públicas como ilegales y las generaliza como “violentas”, omitiendo que, aunque en un acto de este tipo puedan presentarse determinados actos o conductas ilícitas o violentas, no puede justificarse el uso de la fuerza calificando de antemano a cualquier reunión, manifestación o protesta en su conjunto como violenta. “Esto va en contra de los estándares internacionales en esa materia y, por tanto, la SCJN debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley”, resaltó. La decisión del máximo tribunal del país “envía un mensaje sumamente preocupante, ya que abre la puerta a la arbitrariedad en la actuación de las fuerzas de seguridad pública en contextos de manifestaciones al permitir que determinen a su criterio cuándo una reunión resulta ‘violenta’ o ‘ilegal’”. Remató: “Consideramos que la resolución de la SCJN debió partir del contexto social que impera en México, donde se han presentado casos frecuentes de uso excesivo, arbitrario y letal de la fuerza pública, sobre todo en contextos de protestas o manifestaciones públicas”. Las organizaciones que conforman el Frente lamentaron las resoluciones porque “evadieron el establecimiento de un antecedente claro para la protección del derecho a la protesta y la regulación”.

Comentarios