SCJN admite recurso promovido por diputados de Colima contra Ley de Movilidad Sustentable

martes, 7 de marzo de 2017 · 21:41
COLIMA, Col. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por ocho diputados del PAN y una legisladora del Movimiento Ciudadano (MC), contra la Ley de Movilidad Sustentable para el estado de Colima, aprobada recientemente por el Congreso de la entidad. El coordinador del grupo parlamentario panista, Luis Humberto Ladino Ochoa, informó que entre los fundamentos del recurso se sostiene que esa legislación transgrede la Constitución Política de México porque viola los derechos humanos y las garantías de libertad de trabajo, igualdad, acceso a las tecnologías de la información y movilidad, así como la garantía social de la competitividad, además de invadir el ámbito de atribuciones exclusivas de la federación. Ladino Ochoa puntualizó que diversas disposiciones de ese instrumento jurídico contravienen los artículos 1, 5, 6, 11, 25, 28, 73 y 124 constitucionales, en los que se contemplan el derecho de igualdad, libertad de trabajo, libertad de tránsito y derecho de movilidad, entre otros. De acuerdo con los diputados recurrentes, al regularse en la Ley de Movilidad el Servicio de Transporte Privado por Arrendamiento, a través de aplicaciones tecnológicas, y sobre todo, imponer restricciones a esta modalidad, se viola la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5 constitucional, que dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. El panista explicó que se da una indebida intervención estatal al regularse actos ente particulares, como si se estuviera causando una afectación a los derechos de la sociedad. “Esta ley está regulando una actividad privada que sólo puede ser regulada por disposiciones que ya se encuentran en el Código Civil en materia de contratos y cumplimiento de obligaciones, el código de Comercio en materia de comercio electrónico y de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, detalló. Los legisladores calificaron como discriminatorio el artículo 373, al considerar solamente a los estudiantes de nivel secundaria en adelante como sujetos de tarifas preferenciales para transporte público colectivo, discriminando a los de nivel primaria y preescolar. Los representantes populares colimenses, que impugnaron la nueva Ley de Movilidad, publicada el pasado lunes 30 de enero en el periódico oficial El Estado de Colima, son Luis Humberto Ladino Ochoa, Martha Leticia Sosa Govea, Crispín Guerra Cárdenas, Adriana Lucía Mesina Tena, Miguel Alejandro García Rivera, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Norma Padilla Velasco, Mirna Edith Velázquez Pineda y Leticia Zepeda Mesina.

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