ONG deploran fallo de la SCJN sobre omisión legislativa y matrimonio igualitario en Yucatán
MÉRIDA, Yuc. (apro).- Organizaciones civiles deploraron el fallo adverso que la Primera Sala emitió sobre el amparo directo que promovieron por la omisión del Congreso local para legislar sobre el matrimonio igualitario, y acusaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de retroceder en sus propios criterios.
Las agrupaciones civiles Indignación, Unasse y Oasis de San Juan de Dios precisaron que el 31 de mayo pasado, los ministros de la Primera Sala desecharon el proyecto público del amparo directo en revisión 5459/2016, que declaraba procedente la acción por omisión legislativa del Congreso.
Dicho proyecto señalaba que los artículos del Código de Familia de Yucatán son discriminatorios al no permitir el matrimonio y el concubinato a parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Con la postura que asumió al desechar el proyecto, la SCJN perdió la “oportunidad histórica para garantizar todos los derechos a las personas”.
Detallaron que luego de posponer cinco veces la discusión del proyecto público, finalmente la Primera Sala lo desechó con tres votos en contra de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, agregaron, declaraba procedente la acción por omisión legislativa o normativa, y además señalaba que los artículos del Código de Familia de Yucatán son discriminatorios al no permitir el matrimonio y el concubinato a parejas del mismo sexo.
“Deploramos que la Suprema Corte, a través de la Primera Sala, incumpla su obligación de garantizar todos los derechos a las personas. Esta decisión se tomaría como un retroceso sobre los criterios antes sostenidos sobre el matrimonio igualitario que había estado desarrollando la Primera Sala”.
Insistieron que el proyecto desechado garantizaba los principios de igualdad y no discriminación al reconocer que la expresión de dichos principios, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Constitución del Estado de Yucatán “(…) sí constituyen mandatos expresos que obligan a las autoridades a actuar para eliminar cualquier acto discriminatorio”.
Por ello, consideraron que en ese sentido debió votarse a favor del proyecto, mismo que subrayaba que todo tratamiento que resulte en una discriminación en el ejercicio de los derechos humanos, es incongruente con la Constitución.
Los activistas consideraron que dada la resolución de la Primera Sala “también debe entenderse como un retroceso sobre sus propios criterios ya establecidos con anterioridad, pues el pleno de la Suprema Corte ha resuelto ya dos asuntos en donde se analizó la acción contra la omisión legislativa o normativa en el estado de Yucatán, específicamente las acciones de inconstitucionalidad 8/2010 y 11/2011”.
El fallo “significa una regresión al reconocimiento de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y, por lo tanto, también va en contra del principio de progresividad establecido en el artículo primero constitucional”, reiteraron.
Según Indignación, Unasse y Oasis de San Juan de Dios, a la Primera Sala “se le olvidó hacer uso del control de convencionalidad, pues pasó por alto lo que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece con claridad”.
Esto es, que “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
O sea que la obligación de legislar a favor del matrimonio y el concubinato igualitarios, en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, es no sólo constitucional, sino convencional, sentenciaron.