TEPJF enmienda la plana al tribunal mexiquense y le ordena resolver impugnaciones

jueves, 13 de julio de 2017 · 08:19
TOLUCA, Edomex (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) enmendó la plana al Tribunal mexiquense en la materia (TEEM) y le ordenó desahogar, en un plazo no mayor a 20 días, los 68 recursos de los partidos Morena, de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) contra los resultados de la elección de gobernador que había desechado al desconocer la personería jurídica de sus representantes distritales. Al resolver los juicios SUP-JRC-201/2017 y sus acumulados, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior concluyeron, por unanimidad, que las personas que presentaron las demandas de los juicios locales sí debieron ser considerados como representantes legítimos de sus respectivos partidos. La Sala Superior dio la razón a los impugnantes, debido a que en diversas ocasiones el TEPJF ha sostenido el criterio de que basta con el reconocimiento de la autoridad administrativa electoral para acreditar la personería de los representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales. Es decir, el propio Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ya había reconocido a los representantes distritales y les permitió ser parte de los actos propios del proceso y la jornada. El TEPJF consideró que las autoridades electorales deben tener presente los actos que se han presumido como válidos dentro del proceso y que no fueron cuestionados. Estos actos no deben ser desconocidos y los órganos administrativos y jurisdiccionales deben operar con ellos asumiendo su validez, lo que se traduce en certeza dentro del proceso electoral y en garantía de seguridad jurídica. Por tanto, revocó las sentencias impugnadas y ordenó al TEEM reconocer la personería de los representantes del PRD, Morena y PT. De existir otro impedimento procesal, por mandato de la Sala Superior, el Tribunal electoral local deberá resolver el fondo de los juicios locales en un plazo de 20 días. El TEEM había desechado de plano las demandas con las que los institutos políticos referidos pretendían anular la votación recibida en diversas casillas, con el argumento de que las personas que las firmaron no tenían personería para presentarlas, pues los funcionarios partidistas que los designaron carecían de atribuciones para realizar los nombramientos.

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